Ver Resolucion "B.M.J C/ P.F.L S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO – MEDIDA CAUTELAR"

Codigo0096
Titulo"B.M.J C/ P.F.L S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO – MEDIDA CAUTELAR"
Archivo7499132-0096.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Familia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña con su progenitora conviviente hacia la provincia de Tucumán. Señaló que, acreditado un contexto de violencia de género en la pareja, deben también tenerse en cuenta otras vulnerabilidades que se cruzan en la realidad de la actora para resolver el planteo. Así, refirió que resulta necesario armonizar el principio del interés superior de NN y A con las exigencias de la perspectiva de género en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en la materia.
TextoRESUELVO: I.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en autos por la parte actora conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, mientras dure la tramitación de la presente causa, siempre y cuando no existan circunstancias sobrevinientes que ameriten la modificación de las mismas.------------------------------- II.- Autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña C.P.B, DNI Nº XXXXX , al domicilio sito en XXXXXXX, Los Córdoba, Dpto. Rio Chico, Provincia de Tucumán.--------------------------------------------------------------------------------------- III.- Establecer un régimen de comunicación provisorio a favor del Sr. F.L.P, DNI Nº XXXXXX, respecto de su hija C.P.B , en la siguiente modalidad: dos domingos al mes el mismo retirará a la niña del domicilio sito en XXXXXXX, Pozo El Mistol, Valle Viejo, de esta provincia, de la casa de la familia C.C y compartirá con ella desde las 15:00 hs. hasta las 21 hs. La Sra. M.J.B deberá a viajar esos días a esta provincia a los fines del cumplimiento del presente régimen. Y los días martes y jueves en el horario a determinar por el progenitor, dentro de la franja horaria de 17 a 21 hs. podrá comunicarse en forma virtual con hija mediante telefónica celular al Nº XXXXX.- IV.- Continúe la causa según su estado.------------------------------------------------- V.- Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio de Menores.-------------
Fecha2022-09-23
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares