Ver Resolucion "M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"

Codigo0094
Titulo"M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"
Archivo7918151-0094.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la actora con el objetivo de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas. El Tribunal señaló que la situación planteada por la demandante se encuentra viabilizada por la subsistencia de estereotipos de género que dominan la comprensión de la división sexual del trabajo. Ello colocó a la demandante en situación de desequilibrio económico, al tener que afrontar unilateralmente las responsabilidades alimentarias durante cuatro años. Durante este tiempo, el demandado, se sustrajo injustificadamente de sus obligaciones firmemente establecidas en alzada, mientras que realizó tres viajes al extranjero. Consecuentemente, y con la finalidad de hacer eficaz la resolución judicial pertinente, dispone la prohibición de egreso del país hasta la satisfacción total de su deuda alimentaria.
TextoRESUELVO:------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la Sra. M,G.V, en contra del accionado, V.R.N, conforme los motivos expuestos en el Considerando N° 2 de la presente. II) Ordenar al Sr. V.R.N , DNI Nº XXXXXX, la prohibición de salir del país, hasta tanto de íntegro cumplimiento con los montos adeudados en concepto de cuota alimentaria, como así también de la cuota suplementaria, ambas confirmadas por el Tribunal de Alzada; en un todo conforme a los argumentos expuestos en el Considerando N° 2, apartado b, de la presente. A fines del cumplimiento de lo anterior, líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a los fines de la toma de razón y cumplimiento de la presente resolución. III) Rechazar tanto las medidas cautelares de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, y la suspensión temporal de la licencia de conducir del Sr. V.R.N, en razón de que las mismas ya han sido ordenadas en los autos principales (Expte. N° XXX/22 C.C.), como la autorización para co-administrar los bienes pertenecientes a la comunidad de ganancias, sobre la cual deberá ocurrir por la vía pertinente; en un todo conforme a los argumentos expuestos en el Considerando N° 2, apartados a y c, de la presente. IV) Sin costas, atento a la índole de las cuestiones resueltas.Diferir la regulación de honorarios hasta tanto haya base firme para practicarla. V) Protocolícese, notifíquese, firme o ejecutoriada que sea ofíciese, expídase copia certificada; y, oportunamente, archívese.
Fecha2022-05-10
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N° 2
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares