Ver Resolucion "R.M.A p.s.a. Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor."

Codigo0091
Titulo"R.M.A p.s.a. Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor."
Archivo7189192-0091.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional, declaró culpable al acusado por el delito de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión en suspenso. El Tribunal señaló la existencia de un contexto de violencia de género, por lo que rige la amplitud probatoria a los fines de la acreditación de los extremos de imputación penal. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza contra la víctima, se fijó como norma de conducta un seguimiento trimestral por parte del Patronato del liberado y la prohibición de contacto con la víctima. Todo en el marco de los compromisos asumidos por el Estado para garantizar y asegurar una vida libre de violencias.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.A.R, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que M.A.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal). 3º) Ordenar que, por idéntico término, M.A.R, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal). 4°) Ordenar que M.A.R, por idéntico término, se abstenga de mantener contacto con R.C.P., salvo lo estrictamente necesario para el contacto y el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus hijos (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal). 5º) Por secretaría dese intervención a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje de la situación de R.C.P.. 6º) Por secretaría dese intervención a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de esta provincia a fin de que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Provincial Nº 5357- se adopten las medidas de protección integral que se estimen pertinentes en relación al grupo familiar. 7º) Por secretaría notifíquese a R.C.P. (art. 94 inc. 2 del CPP). 8º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 9º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
Fecha2022-09-05
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares