Ver Resolucion “V.L.A -abuso sexual, etc.-s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/21 en expte. nº XX/20”

Codigo0088
Titulo“V.L.A -abuso sexual, etc.-s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/21 en expte. nº XX/20”
Archivo6090480-0088.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de ca-sación interpuesto por la defensa, confirmando la condena impugnada por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de diferentes víctimas. Luego de fundamentar la improcedencia de las cuestiones esgrimidas como agravios, realiza un severo llamado de atención a la defensa técnica en razón de las consideraciones prejuiciosas realizadas sobre la conducta de las mujeres víctimas. Ello, con comunicación al Colegio de Abogados, recomendándole además que promueva la capacitación de profesionales de la matrícula en perspectiva de género.
TextoRESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casa-ción interpuesto por L.A.V, con la asistencia técnica del Dr. R.F.C.d.P, en contra de la sentencia nº XX/21 dictada por la Cámara en lo Penal de 2º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Formular un severo llamado de atención al Dr. R.F.C.d.P, por el modo de su ejercicio de la defensa del imputado en esta causa, conminándolo a abstenerse de reiterar ese proceder, con noticia al Colegio de Abogados. 5º) Recomendar al Colegio de Abogados de la provincia promover la formación de sus matriculados en cuestiones de género. 6º) Téngase presente la reserva del caso federal y del recurso contenido en el art. 2, apartado 3, inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención America sobre Derechos Huma-nos, la Ley Penal más benigna. 7º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-.
Fecha2022-06-02
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCasación Penal
CategoríaCorte
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares