Ver Resolucion “A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real”

Codigo0087
Titulo“A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real”
Archivo910663-0087.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores de Andalgalá, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva por el término de noventa (90) días para el imputado por los hechos de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género, Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho). Habiéndose acreditado suficientemente los hechos y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias específicas de la violencia en razón del género y su dimensión histórica a los fines de determinar la peligrosidad procesal. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia en armonía con las garantías procesales del imputado
TextoRESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del prevenido A.F.C, D.N.I.N° XXXXXXXX, cuyos demás datos obrante en autos, por el término de noventa (90) días a partir de que el legajo reingrese a Fiscalía de Instrucción por la probable comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real (arts. 89 en función del 92, 149 bis, 239, 55 y 45 del CP), cconforme los Arts. 292 inc. 1º y 293 y 294 del CPP.- El mismo continuará en calidad de detenido y a disposición de Fiscalía de Instrucción Penal de ésta Circunscripción.- II) Firme, Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (cfme. Ley N°: 22.117 art. 2 inc. b) y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia a los fines de toma de razón del presente decisorio.- III) Protocolícese, Notifíquese al Imputado, y vuelvan los autos a Fiscalía de Instrucción con carácter de Urgente para la continuidad del trámite. Con lo que se da por finalizado el acto, firmando de conformidad los presentes previa lectura dada en alta voz por la actuaria, después de la Sra. Jueza E/C y por ante mi Secretario, que Doy Fe. -
Fecha2022-07-22
CircunscripciónSegunda Circunscripción Andalgalá
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoAndalgalá
LocalidadAndalgalá

Estandares y Subestandares