Ver Resolucion "J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”

Codigo0047
Titulo"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”
Archivo5171484-0047.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
TextoRESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) El Servicio Penitenciario Provincial deberá implementar un tratamiento psicosocial específico respecto de problemática de violencia de género del condenado (Leyes 24.660 y 26.485). ----------------------------------------------- 3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. A.C.C y C.N.S.A, en representación de la querella particular, en la suma de 30 Jus, en forma conjunta y en proporción de ley (arts. 6 y 7 de la Ley de Aranceles). -------------------- 4) Protocolícese y hágase saber. Firme, ejecutoríese, líbrese los oficios de ley y póngase en conocimiento de las víctimas lo resuelto de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 bis Ley 24.660.------------------------- Fdo.: Dr. Luis Raúl Guillamondegui -Presidente-, Dr. Silvio Martoccia-Decano-, Dr. Fabricio Iván Gershani Quesada -Vicedecano, Dra. Milagros Santillán -Secretaria-.
Fecha2021-09-24
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Sentencias en lo Criminal de 2° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares