Ver Resolucion “L.C.N Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja”

Codigo0086
Titulo“L.C.N Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja”
Archivo7727371-0086.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara Criminal, condenó al acusado a una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho (quien llegó en libertad a juicio), el tribunal tuvo en cuenta el contexto de violencia de género para ordenar su inmediata detención, en razón de la posibilidad de atentar contra la integridad de la víctima poniéndola en riesgo a ella y así, al proceso (en el marco de lo exigido por el art. 7 de la CBDP).
TextoRESUELVE: 1) Declarar culpable a L.C.N, de condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, por el que venía incriminado; condenándolo en consecuencia, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts. 45, 90, 92 en función del 80 inc.1º CP; art. 1º y cc. Ley 24660; y arts. 407, 536 y 537 CPP). ---------------------- 2) Ordenar la inmediata detención y traslado del encartado L.C.N al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo resuelto en el punto precedente (arts. 280 y 292 CPP, en concordancia con las previsiones de la Convención de Belém do Pará, de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y de la Ley 5.434 de Violencia familiar y de género). Ofíciese. ----------------------------------- 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. A.G.A, en representación de la querella particular, en la suma de 26 Jus (Ley 5.724 de Actualización y regulación de los honorarios de los abogados y procuradores). 4) Regular los honorarios profesionales del Dr. O.d.S.B, por la defensa técnica del imputado, en la suma de 24 Jus (Ley 5.724 de Actualización y regulación de los honorarios de los abogados y procuradores). 5) Protocolícese y hágase saber. Firme, ejecutoríese, líbrese los oficios de ley, y póngase en conocimiento de la víctima de conformidad con el art. 11 bis Ley 24660. --------------------------------------------------------------------------
Fecha2022-04-22
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Sentencias en lo Criminal de 2° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares