Ver Resolucion “V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)”

Codigo0085
Titulo“V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)”
Archivo6298504-0085.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara Criminal condenó al acusado a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, haciendo lugar parcialmente a la acción civil por daño moral. Refiriendo especialmente a la necesidad de valorar la prueba conforme las exigencias de la perspectiva de género atento a las particularidades de las circunstancias en las que los hechos acontecieron, el Tribunal entendió que existió un exceso en el acto médico enmarcado en un aprovechamiento de una asimetría estructural de poder que violentó sexual, física y psíquicamente a las denunciantes. Al momento de la individualización de la pena, se entendieron estas violencias como circunstancias que configuran una situación más gravosa a considerar.
TextoRESUELVE: 1). Declarar culpable a L.A.V., de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 20 bis, 40, 41, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo CP -según Ley 25087, vigente al momento de los hechos-; arts.405, 407, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24660). ---------------------------------------- 2) Hacer lugar parcialmente a la acción civil instaurada, condenando en consecuencia a L.A.V. a abonar la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) por el daño moral ocasionado a la víctima A.C.V.; doscientos cincuenta mil ($ 250.000) por el daño moral ocasionado a la víctima M.Y.C.; ciento cincuenta mil ($150.000) por el daño moral ocasionado a la víctima G.K.C. y ciento cincuenta mil ($ 150.000) por el daño ocasionado a la víctima S.G.D.l.V.; montos estimados y determinados al día de la fecha,con más los intereses que cobra el Banco de La Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a treinta días, hasta su efectivo pago y a partir de que este pronunciamiento quede firme. Con costas (arts. 1737, 1738, 1739, y 1744y cc. CC y C). ---- 3) Regular los honorarios profesionales de los Dres. S.L.B y M.F, en representación de la querella particular y acción civil, en la suma de 34 Jus, por todo concepto, en forma conjunta y en proporción de ley (arts. 6 y 7 de la Ley de Aranceles).- 4) Regular los honorarios profesionales de los Dres. F.C.d.P y H.M.B, por la defensa penal y civil del imputado, en la suma de 30 Jus, por todo concepto, en forma conjunta y en proporción de ley (arts. 6 y 7 de la Ley de Aranceles). ---------- 5) Protocolícese y hágase saber. Firme, ejecutoríese, líbrese los oficios de ley a los organismos competentes, al Ministerio de Salud y al Colegio Médico de Catamarca; póngase en conocimiento de las víctimas lo resuelto de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 bis Ley 24660. ------ Fdo. Dr. Luis Raúl Guillamondegui –Presidente-, Dr. Mario Rodrigo Morabito y Dra. Elena Berrondo Isí -Jueces Decano y Vice Decana Subrogantes Legales-. Dra. Milagros Santillán –Secretaria-.
Fecha2021-09-08
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Sentencias en lo Criminal de 2° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares