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Codigo0084
Titulo “B.G.C.O P.S.A. Daños (H.N.1) y Lesiones Calificadas por haber mediado una Relación de Pareja (H.N.2). Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor – Capital, Catamarca"
Archivo3491368-0084.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3 declaro culpable al acusado por los delitos de daño y lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en concurso real y en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los hechos, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante el contexto de violencia de género en la que se cometieron. Consecuentemente, como medidas de conducta, se ordenan intervenciones a fin del abordaje de conductas violentas. Se, observa particularmente el comportamiento del personal policial por resultar inadecuado a las obligaciones asumidas por el Estado en materia de género, en función de lo que se remiten actuaciones a sede administrativa, señalando la necesidad de capacitar al personal en la materia.
TextoRESUELVE: 1). Declarar culpable a C.O.B.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Daños (un hecho, nominado primero) y Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja (un hecho, nominado segundo), en concurso real y en calidad de autor (Arts. 183, 89, en función de los Arts. 92 y 80 inc. 1º, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de L. B. A., por los que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y seis meses años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (Art. 26 del Código Penal, y Arts. 407 Y 409 in fine y concordantes del C.P.P.). 2). Ordenar que C.O.B.G, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres (03) años (art. 27 bis, inc. 1º del Código Penal y art. 407 del C.P.P.).- 3). Ordenar que por idéntico término C.O.B.G se abstenga de relacionarse con la víctima L. B. A. (Art. 27 bis, inciso 2º del Código Penal).- 4). Ordenar que C.O.B.G por idéntico término, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas (Art. 27 bis, inciso 3º del Código Penal).- 5). Ordenar que C.O.B.G, se someta a un tratamiento Psicológico tendiente a modificar sus conductas violentas, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública (Art. 27 bis, inc. 6º del Código Penal). 6). Por Secretaria, extráigase fotocopias de las constancias de la declaración prestada por L. B. A., y remítase al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Catamarca, a los fines del inicio de las actuaciones administrativas pertinentes frente a la conducta asumida por personal de la Comisaria Seccional Octava, sugiriendo asimismo la intensificación de la capacitación del personal policial en materia de violencia de género, en procura de evitar la retiración de hechos como los relatados en esta sala de debate (Ley Nac. 27.499, y Art. 7 incs. “e” y “g” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Para- Ley Nac. 26.432).- 7) Regular los honorarios profesionales de los Dres. J.S.B y R.R.B, en la suma total de QUINCE JUS (arts. 6, 7, 19, 46, 47 y concordantes de la Ley Nº 3956/83; art. 540 del C.P.P. y Acordada Nº 4183 de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca).- 8). Determinar en relación a las costas del proceso, que estarán a cargo del imputado C.O.B.G (arts. 535, 536, 537, 539 y concordantes del C.P.P. y Ley Nº 3956/83).- 9). Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la Jefatura General de Policía, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Firme ejecutoríese y remítase copia autenticada al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada 1280/64).- 10) Por Secretaría, notifíquese a la denunciante conforme los arts. 94 inc. 2º del C.P.P) y conforme al art. 11 bis de la ley 24.660 (modificado por el art. 7 de la ley 27.375). FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dra. Ana Daniela Barrionuevo – Secretaria-.
Fecha2020-09-30
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares