Ver Resolucion “T.M.D.R p.s.a Violación de Domicilio (H.N.1) Amenazas Simples (H.N.2) Le-siones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (H.N.3) Amena-zas Simples y Desobediencia a la Autoridad En Concurso Ideal (H.N.4) Le-siones Leves (H.N.5 Y 6) Desobediencia a la Autoridad (H.N.7) Y Lesiones Leves Calificadas por Haber Mediado una Relación de Pareja (H.N.8) Todo en Concurso Real, en calidad de Autor”

Codigo0081
Titulo“T.M.D.R p.s.a Violación de Domicilio (H.N.1) Amenazas Simples (H.N.2) Le-siones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (H.N.3) Amena-zas Simples y Desobediencia a la Autoridad En Concurso Ideal (H.N.4) Le-siones Leves (H.N.5 Y 6) Desobediencia a la Autoridad (H.N.7) Y Lesiones Leves Calificadas por Haber Mediado una Relación de Pareja (H.N.8) Todo en Concurso Real, en calidad de Autor”
Archivo3106350-0081.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de desobediencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja, (Hechos 1 y 2) en concurso real, (8) meses de prisión y lo absuelve por los otros por falta de acusación y por beneficio de la duda. Habiéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, señala la ausencia de acusa-ción bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las lesiones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la deter-minación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particular-mente agravante la mencionada violencia ejercida por el acusado. En conse-cuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos inter-nacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
TextoRESUELVO: 1°) ABSOLVER a M.D.R.T, de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO -hecho nominado primero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, AMENAZAS SIMPLES -hecho nominado segundo según Dictamen N° XX/22 de requeri-miento de citación a juicio-, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA -hecho nominado tercero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, y LESIONES LEVES -hecho no-minado sexto según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, todos en calidad de autor, por falta de acusación fiscal (arts. 150, 149 bis pri-mer párrafo primer supuesto, 98 en función de los art. 92 y 80 inc. 1°, 89, 45 y 55 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2°) ABSOLVER a M.D.R.T, de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD -hecho nominado cuarto según Dicta-men N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio- y LESIONES LEVES -hecho nominado quinto según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de cita-ción a juicio- ambos en calidad de autor, por el beneficio de la duda (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239, 89, 45, 54 y 55 del Código Penal; y arts. 401, 406, 409 y cctes. del CPP). 3°) DECLARAR CULPABLE a M.D.R.T, de condiciones personales rela-cionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD -un hecho, nominado primero en Dicta-men N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio- y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA -un he-cho, nominado segundo en Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio- EN CONCURSO REAL, por los que venía acriminado, CONDENÁNDOLO a la pena de ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efec-tivo (arts. 239, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1°, 45 y 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 4º) Mantener la PRISIÓN PREVENTIVA sobre M.D.R.T, de conformidad al art. 292 inc. 1 y 2 del CPP, hasta tanto quede firme la presente sentencia, de-biendo permanecer alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. Por Secretaría líbrese los oficios a tal efecto. 5º) Ordenar que M.D.R.T realice un tratamiento psicológico y/o Psiquiátri-co a los fines de procurar la evitación de nuevas conductas como las que fueran materia de juzgamiento, así como la internalización de valores relacionados a la paridad de género y la cohesión familiar. A tal efecto, ofíciese al Sr. Director del Servicio Penitenciario Provincial. 6°) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 7º) Por Secretaría, dese intervención a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Huma-nos de esta provincia, a los fines del abordaje de la situación de la víctima D.J.R. 8º) Por Secretaría, dese participación a la Oficina de asistencia a la vícti-ma de delito del Poder Judicial, a los fines que provea la asistencia de su espe-cialidad a D.J.R. 9º) Por secretaría notifíquese a la víctima D.J.R (art. 94 inc. 2 del CPP y art. 11 bis de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660, modificada por Ley 27.375). 10º) Regular los horarios profesionales del Dr. L.M.G por la labor desem-peñada en la suma de 30 (treinta) JUS (art. 540 del C.P.P. y ley prov. 5.724. 11º) Protocolícese, y una vez firme, ofíciese a la División de Anteceden-tes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda, y al Servicio Penitenciario Provincial acompañando testimonio de la sentencia.
Fecha2022-05-23
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares