Ver Resolucion “C.G.E c/ Suc. de J.A.d.J.T s/ Filiación”

Codigo0083
Titulo“C.G.E c/ Suc. de J.A.d.J.T s/ Filiación”
Archivo4234837-0083.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por el actor en contra del demandado. El Tribunal manifestó que es necesario visibilizar que en los antecedentes de la falta de reconocimiento por parte del demandado, la discriminación y violencia naturalizada en contra de la mujer trabajadora en casa de familia. En el caso, la madre del demandante se encontraba en dicha condición y teniendo con el demandado cohabitación, tuvo que soportar malos tratos y discriminaciones que se proyectaron más allá de ese momento en el desconocimiento del vínculo que se reclama. Ello en el marco de las obligaciones asumidas internacionalmente por Estado en materia género.
Texto RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. G.E.C D.N.I. Nro. XXXXXXXX, por derecho propio, nacido el día 15 de Marzo de 1945 en la ciudad de Santa María, Departamento Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.), y declarar que es hijo extramatrimonial de su padre Sr. J.A.d.J.T D.N.I. Nro. XXXXXXXXXX, cuya defunción se produce en fecha 14 febrero de 1988, en la Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca, Tomo XX Acta XX año 1988. -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento de G.E.C, inscripto en la Seccional de Santa María, Catamarca; consignándose el nombre G.E, seguido en primer término del apellido paterno: " T." y en segundo término el apellido materno " C."; por lo que esta persona se identificará como: G.E.T.C, realizándose las rectificaciones correspondientes en el DNI y todo documento público o privado que lo identifique a él y sus descendientes. - -3) COSTAS: imponiendo las costas del presente proceso a la parte demandada perdidosa en autos, conforme el Art. 68 del C.P.C.C. titulares de la sucesión demandada de don J.A.d.J.T y heredera denunciada R.T.T, en forma solidaria.- Regular los honorarios profesionales Dr. O.E.R, en la suma de pesos doscientos veintisiete mil doscientos veinte ($ 227.220); y para la Dra. A.d.C.G, en la suma de pesos cientos sesenta y dos mil trescientos ($162.300), por la labor desarrollada en autos.- -4) Protocolícese, notifíquese, firme que quede la misma expídase testimonio y oportunamente archívese.-
Fecha2022-06-30
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares