Ver Resolucion “C.V.G C/R.A.W.L y otro S/ALIMENTOS”

Codigo0079
Titulo“C.V.G C/R.A.W.L y otro S/ALIMENTOS”
Archivo6090652-0079.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica, teniendo presente que ambos progenitores deben compartir igualitariamente las responsabilidades familiares. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. V.G.C, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, B.A.S.C DNI Nº XXXXXXX, nacido el 08/12/2012, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. E.G.R, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los Haberes mensuales que percibe el mismo como empleado en la actividad de mecanicos y afines del automotor y/o en la que en un futuro se desempeñe, e igual porcentaje del S.A.C. cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser descontados por la empleadora y depositados mensualmente en la Cuenta Judicial existente en el Banco de la Nación Argentina - Suc. Santa María, a nombre de los autos del rubro, como perteneciente a la presente causa. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a la empleadora del Alimentante, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.----------------------------------------- II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando VIII de la presente, para su oportunidad.----------------------------------------------------------------------------- III) Imponer las COSTAS en forma solidaria a cargo de los codemandados, Sr. W.L.R.A y E.G.R.Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del último párrafo del Art. 17 de la Ley Nº 5.724 – Decreto Nº 2678 (BO Nº 01 de fecha 04/01/2022) que dispone: “En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de Orden Público”, conforme lo expuesto y fundamentado en el Considerando X, y fijar los honorarios profesionales de la Dra. I.G, en CINCO (05) JUS, equivalente a la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 10/100 ($ 40.575,00), por la labor desarrollada en autos con posterioridad de la audiencia de partes de fs. 19/20, de conformidad a lo expresado en el Considerando X. .----------------------------------- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.------------------------------------------
Fecha2022-06-09
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares