Ver Resolucion “M.L.Y C/M.D.G S/ALIMENTOS”

Codigo0078
Titulo“M.L.Y C/M.D.G S/ALIMENTOS”
Archivo1551581-0078.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.
Texto RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.Y.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de su hija menor de edad adolescente, N.A.M, DNI Nº XXXXXX, nacida el 19 de Agosto de 2006, en contra del demandado Sr. D.G.M,, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Municipalidad de Santa María, Catamarca, o de donde en un futuro se desempeñe, ya sea en el ámbito publico o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C. cuando corresponda, mas las Asignaciones Familiares por Hijo y escolaridad, y la Obra Social para la adolescente. Los montos resultantes deberán ser depositados por la empleadora del 01 al 10 de cada mes por adelantado, en la Cuenta Judicial a abrirse en la sucursal Santa María del Banco de la Nación Argentina, a nombre de éste Juzgado y como perteneciente a la presente causa, a fin de que la Actora Sra. L.Y.M, pueda retirar los mismos a su sola presentación. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a dicha entidad bancaria, y oportunamente a la empleadora dejando debida constancia en ellos quien se encuentra autorizada para correr con los diligenciamientos respectivos.------- -II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando XII de la presente, para su oportunidad.----------------------------------------------------------------------------- - III) COSTAS al Alimentante. Fijar los Honorarios Profesionales de la Dra. L.S.F, en la cantidad de DIEZ (10) JUS, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 10/100 ($ 38.808,10), por la labor profesional desarrollada en la presente causa.--------- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.--------------------------------------------
Fecha2021-12-29
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares