Ver Resolucion “E.B.d.R C/C.R.I S/ALIMENTOS”

Codigo0077
Titulo“E.B.d.R C/C.R.I S/ALIMENTOS”
Archivo4774300-0077.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. B.d.R.E, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, I.L.C, DNI Nº XXXXXX, nacido el 13 de Enero de 2006, Z.P.C, D.N.I. Nº XXXXX y de M.E.C, DNI Nº XXXXXXXX, nacido el 27 de Septiembre de 2012, en contra del demandado Sr. R.I.C, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (S.M.V.M.), el que se actualizará de pleno derecho de conformidad a los incrementos que disponga oportunamente el Gobierno Nacional. En el supuesto en que, eventualmente el demandado ingresara a trabajar en relación de dependencia, ya sea en el ámbito publico o privado, el porcentaje del treinta por ciento (30%) se aplicará sobre los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que el progenitor, Sr. Renzo Irineo Castro, perciba, e igual porcentaje sobre el S.A.C. cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser depositado por el Alimentante, en la sucursal Santa María del Banco de la Nación Argentina, a nombre de éste Juzgado y como pertenecientes a la presente causa, a fin de que la Actora Sra. B.d.R.E, pueda retirar los mismos a su sola presentación. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a dicha entidad bancaria, dejando debida constancia en ellos quien se encuentra autorizada para correr con su diligenciamiento.- -II) Diferir la fijacion de la Cuota Suplementaria, hasta tanto la Actora presente la correspondiente Planilla de calculo de alimentos devengados desde la fecha de interposicion de la demanda, conforme lo manifestado en el Considerando V).- -III) SIN COSTAS, de conformidad a lo manifestado en el Considerando VI.- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2021-05-12
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares