Ver Resolucion “S.M.S C/G.L.L S/ALIMENTOS”

Codigo0076
Titulo“S.M.S C/G.L.L S/ALIMENTOS”
Archivo8312836-0076.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.S.S, D.N.I. Nº XXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, A.L.E.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacido el 28/01/2011 y de A.A.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacida el 28/01/2018, en contra del demandado Sr. L.L.G, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa S.R- S.A., o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ambito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda, con mas las Asignaciones Familiares por hijo y escolaridad, y la Obra Social para los Menores. Los montos resultantes deberán ser descontados por la empleadora y depositados del 01 al 10 de cada mes, por adelantado, en la Cuenta Judicial existente a nombre de los autos del rubro, como perteneciente a la presente causa, cuyo Nro. de Cuenta y CBU deberán ser oportunamente notificados a dicha empresa. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a la empleadora, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.------ -II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando VIII de la presente, para su oportunidad.------------------------------------------------------------ -III) COSTAS al alimentante Sr. L.L.G. Fijar los honorarios profesionales del Dr. C.L.P, en diez (10) JUS, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 10/100 ($ 38.808,10), por la labor desarrollada en autos.----------------------------------------- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.---------------------------
Fecha2021-12-20
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteNo asignado
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares