Ver Resolucion “B.I.P C/C.M.A S/ALIMENTOS”

Codigo0075
Titulo“B.I.P C/C.M.A S/ALIMENTOS”
Archivo1569454-0075.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.
Texto RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. I.P.B, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor adolescente M.I.C, DNI Nº XXXXX en contra del demandado Sr. M.A.C, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto percibe, previos descuentos de Ley como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca (Área Programática Nº 12) y/o del organismo público o privado que en el futuro se desempeñe; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda; más las asignaciones familiares por hijo y/o escolaridad. Dicho monto deberá ser depositado por la empleadora, en la sucursal Santa María del Banco de la Nación Argentina, a nombre de éste Juzgado y como pertenecientes a la presente causa a fin de que la Actora Sra. I.P.B y/o el beneficiario de esta acción M.I.C pueda retirar los mismos a su sola presentación. Para su cumplimiento líbrense los Oficios pertinentes dejando debida constancia en ellos quien se encuentra autorizada para correr con los diligenciamientos respectivos. -II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria, conforme a lo manifestado en el Considerando Nº 4 de la presente, para su oportunidad. Librar Oficio al Banco de la Nación Argentina Suc. Santa María, a fin de que informe sobre los montos históricos, ingresados a la cuenta judicial de los autos de rubro; a los fines de practicar oportunamente la planilla de cálculo- -III) Imponer las COSTAS al Alimentante Sr. M.A.C, fijando los Honorarios Profesionales de la Dra. M.M.M en el monto de SIETE (07) JUS, que representa la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 38/100 ($ 25.153,38), y para el Dr. C.D.L en el monto de CINCO (05) JUS, que representa la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 17.966,70), por la labor desarrollada en autos.- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2021-10-25
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares