Ver Resolucion “C.L.M.d.C C/P.L.E S/ALIMENTOS”

Codigo0073
Titulo “C.L.M.d.C C/P.L.E S/ALIMENTOS”
Archivo7091823-0073.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.
TextoRESUELVO: I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. L.M.d.C.C, DNI Nº XXXXXen representación de sus hijos menores de edad, O.E.P, DNI Nº XXXX, M.F.P, DNI Nº XXXXX, y L.E.P DNI Nº XXXXX, en contra del padre, Sr. L.E.P, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) a aplicarse sobre el monto que se denuncia como de Ingresos Brutos, correspondiente a la categoría Monotributista Categoría H o a la que en un futuro pertenezca el Alimentante; dicho suma dineraria se actualizará de pleno derecho conforme los nuevos valores actualizados de ingresos brutos; más una obra social y la vivienda para los niños . Para el caso de que el monto de los Ingresos Brutos correspondiente a la categoría Tributaria Monotributista Categoría H o a la que pertenezca el progenitor demandado, sean exiguos o bajos para cubrir las necesidades alimentarias de los niños, el progenitor deberá efectuar el aporte de una CUOTA ALIMENTARIA BASICA en DINERO, que se fija en el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto que se establece como sueldo mínimo vital y móvil (S.M.V.M.), el que se actualizará de pleno derecho, mas la Obra Social y la vivienda para los menores.- Dicha cuota alimentaria dineraria deberá depositarse su resultante, mensualmente, del 01 al 20 de cada mes, en la sucursal Santa María del Banco de la Nación Argentina, a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a la presente causa, con expresa autorización a efectos de que la Actora retire los mismos a su sola presentación.- II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria, conforme a lo manifestado en el Considerando Nº 7 de la presente, para su oportunidad. La Actora deberá informar al Tribunal el Nro. de Cuenta Judicial abierta en el Banco de la Nación Argentina a nombre de los presentes autos y CBU, ordenados a fs. 23. Oportunamente y una vez cumplido esto, librar Oficio a dicha entidad bancaria, a fin de que informe sobre los montos históricos, ingresados a la cuenta judicial de los autos de rubro; a los fines de practicar oportunamente la planilla de cálculo.- III) COSTAS al alimentante Sr. L.E.P. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. I.M.B.G en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 45.759,99), para la Dra. L.S.F la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 11.440,00) y para la Dra. Inés Balbina LAGORIA la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 36.399,99) por la labor desarrollada en autos.- IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y cumplido que sea los aportes de ley, archívese.-
Fecha2021-08-24
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares