Ver Resolucion “C.H.I C/O.F. G S/ALIMENTOS”

Codigo0072
Titulo “C.H.I C/O.F. G S/ALIMENTOS”
Archivo374226-0072.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias, pese a ser una responsabilidad compartida por ambos, y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. H.I.C, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, L.O, DNI Nº XXXXX, E.O, DNI Nro. XXXXX, ambos nacidos el 01 de Mayo de 2015, y G.O, DNI Nro. XXXXX, nacida el 15 de Marzo de 2019, en contra del demandado Sr. F.G.O DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Policía de la Provincia de Catamarca, o de donde en un futuro se desempeñe, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C. cuando corresponda, mas las Asignaciones Familiares por Hijo y escolaridad, y la Obra Social para los niños. Los montos resultantes deberán ser depositados por la empleadora en la Cuenta Judicial a abrirse en la sucursal Santa María del Banco de la Nación Argentina, a nombre de éste Juzgado y como perteneciente a la presente causa, del 01 al 10 de cada mes por adelantado, a fin de que la Actora Sra. H.I.C, pueda retirar los mismos a su sola presentación. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a dicha entidad bancaria, y oportunamente a la empleadora dejando debida constancia en ellos quien se encuentra autorizada para correr con los diligenciamientos respectivos.---------------------- -II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando XII de la presente, para su oportunidad.----------------------------------------------------------------------------- - III) COSTAS al Alimentante. Diferir la regulación de los Honorarios Profesionales de la Dra. G.J.V, hasta tanto se cuente con base real a tales efectos.------------------------------------------------------------------------------- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.--------------------------------------------
Fecha2021-12-29
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares