Ver Resolucion “M.R.C C/M.R.L S/ALIMENTOS”

Codigo0071
Titulo“M.R.C C/M.R.L S/ALIMENTOS”
Archivo1026297-0071.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora en contra del progenitor. Señaló el tribunal que el incumplimiento del demandado de su obligación alimentaria es una forma de violencia económica contra la mujer, único sostén de las/os hijas/os en común, frente a quienes ambos tienen iguales responsabilidades. Lo dicho en razón de que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, imponen su intervención a fin de garantizar el goce de los derechos afectados por la violencia contra la mujer.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. R.C.M, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de sus hijos, F.A.N.M, DNI Nº XXXX, nacido el 23 de Octubre de 2000, A.d.V.M, DNI Nº XXXXX, nacida el 13 de Diciembre de 2005 y de C.C.M, DNI Nº XXXX, nacida el 01 de Agosto de 2007, en contra del demandado Sr. R.L.M, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, el que se actualizará de pleno derecho. Dicho monto deberá ser depositado por el Alimentante, del 01 al 10 de cada mes por adelantado, en la sucursal Santa María del Banco de la Nación Argentina, a nombre de éste Juzgado y como pertenecientes a la presente causa, a fin de que la Actora Sra. R.C.M, pueda retirar los mismos a su sola presentación. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a dicha entidad bancaria, dejando debida constancia en ellos quien se encuentra autorizada para correr con los diligenciamientos respectivos.---------------------- -II) Fijar la Cuota Suplementaria en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 96.000,00), que el demandado deberá abonar a la progenitora en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00) cada una, conjuntamente y con la misma modalidad de depósito bancario establecidos para la Cuota Alimentaria fijada en el Punto I), del Fallo.----- -IV) COSTAS al alimentante Sr. R.L.M. Fijar los honorarios profesionales del Dr. P.G.I.M, en DIEZ (10) Jus, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 10/100 ($ 38.8080,10) por la labor profesional desarrollada en la presente causa--------- -V) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.---------------------------
Fecha2021-12-29
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares