Ver Resolucion “A.N.C c/ A.E.J s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios”

Codigo0070
Titulo“A.N.C c/ A.E.J s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios”
Archivo5584421-0070.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca resolvió hacer lugar parcialmente a la actora, condenando al demandado a restituir el equivalente a los rubros detallados en los considerandos más sus intereses, en razón del enriquecimiento sin causa. Entendió el tribunal que el contexto que posibilitó el menoscabo patrimonial de la demandante da cuenta de una desigualdad estructural de poder entre las partes en razón del género que, en habían tenido una relación afectiva. Señala que, los dichos de la demandada en su contestación dan cuenta de una mirada estereotipada de los roles masculino y femenino. En consecuencia, la valoración de la prueba debe responder a una perspectiva de género. Asimismo, impone a las partes la obligación de capacitarse en la materia. Lo dicho en razón de los compromisos asumidos por el Estado, en materia de la igualdad efectiva de los derechos del hombre y la mujer.
TextoRESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. A.N.C DNI N XXXXXXXX , con el patrocinio letrado de la Dra. A.d.C.G, en contra del Sr. A.E.J DNI N XXXX, estableciendo la OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN del demandado, fundado en el Instituto del ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en el monto global de pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos ($81.142,00), conforme la distribución de rubros ud supra tratada, con más el interés estipulado en el último párrafo del Considerando 4) de la presente, hasta el efectivo pago.- No hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablado por la actora por el monto de pesos treinta mil, ($30.000), por lo considerado.- -II) Imponer a la Srta. A.N.C y al Sr. A.E.J, a realizar un taller de capacitación obligatoria, en género y violencia de género, con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, en consonancia con lo que se trató supra, considerando 5) de la presente sentencia, en el término de 30 días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por día de incumplimiento (art. 802 CCyCN). – -III) Imponiendo las costas del proceso a las partes perdidosa, A.E.J ; y diferir la regulación de Honorarios de los letrados intervientes, conforme lo expresado en el considerando 6) de la presente. - -IV) Protocolícese, notifíquese, y firme que sea, archívese.-
Fecha2022-05-12
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaCivil
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares