Ver Resolucion “V.R.V C/ PANADERIA L.E.D.O. SRL – S/ BENEFICIOS LABORALES”

Codigo0069
Titulo“V.R.V C/ PANADERIA L.E.D.O. SRL – S/ BENEFICIOS LABORALES”
Archivo1992037-0069.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Si bien entendió que, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en relación a la primera sanción, en lo restante de los agravios refiere a la ausencia de señalamiento de equívoco alguno en la argumentación de la sentencia recurrida, sólo su disconformidad con lo resuelto. Se puntualiza que, la falta de sanitarios en el lugar de trabajo y las condiciones que debía afrontar la trabajadora como mujer de en consecuencia, resulta violatorio del inc. f del art. 11 de CEDAW y en consecuencia reprochable en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.
TextoRESUELVE: I.-) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 356/361 y revocar la sentencia de grado sólo en cuanto admite la impugnación de la trabajadora a la sanción disciplinaria impuesta por la patronal el día 25 de julio de 2015, la cual se ajusta a las probanzas sustanciadas en la causa. En consecuencia, ordenar que por secretaría del juzgado de origen se reformule la planilla de liquidación, descontando la suma correspondiente a tal sanción (art. 119, C.P.T.). En lo demás, confirmar el decisorio de grado en todo aquello que fue objeto de impugnación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.- - - II.-) Imponer las costas de la segunda instancia a la demandada vencida, en virtud el principio objetivo de la derrota y conforme considerando 9.-) de esta sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - III.-) Regular los honorarios profesionales de los letrados apoderados de las partes, Dres. M.L.C por la parte actora y M.Á.V.S por la demandada, por su actuación en esta instancia, en un 35% sobre la base de los honorarios regulados por su desempeño profesional en la instancia previa, respectivamente, conforme art. 34 de la ley N° 5724.- - - - - - - - IV.-) Protocolícese, notifíquese, bajen los presentes autos y repóngase en el Juzgado de origen. - - - - - - - -- - - - - - - -L.D.-
Fecha2022-04-13
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de 1° Nominación
Categoríalaboral
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares