Ver Resolucion “R.J.C p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1 Y H.N.3) y amenazas simples (H.N.2) todo concurso real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"

Codigo0067
Titulo “R.J.C p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1 Y H.N.3) y amenazas simples (H.N.2) todo concurso real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"
Archivo4366240-0067.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por Lesiones Leves califi-cadas por haber mediado una relación de pareja y Amenazas Simples y lo ab-solvió por uno de los hechos de lesiones ante la falta de acusación fiscal. Ha-biéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, se-ñala la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las le-siones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Ad-vierte sobre el verdadero sentido en la modificación de sus declaraciones por su vulnerabilidad económica y estar inmersa en el ciclo de la violencia. Asi-mismo, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la mencionada violencia ejerci-da por el acusado. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asu-midos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin vio-lencia.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.C.R de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (UN HECHO, NOMINADO PRIMERO) y AMENAZAS SIMPLES (UN HECHO NOMINADO SEGUNDO) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de C.G.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2°) Absolver a J.C.R, de condiciones personales relacionadas en au-tos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA EN CALIDAD DE AUTOR (NOMINADO TERCERO) por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apar-tado tercero y cctes. del CPP). 3°) Condenar a J.C.R a la pena de 1 (un) año y 8 (ocho) meses de pri-sión de cumplimiento efectivo (arts. 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 4°) Una vez firme, ordeno la inmediata detención del condenado y su traslado al Servicio Penitenciario Provincial a fin del cumplimiento de la con-dena. 5°) En el marco de las facultades conferidas por el art. 279 del C.P.P., y hasta tanto la presente sentencia se encuentre firme, impóngase a J.C.R las siguientes restricciones: a) Comparecer por ante este tribunal todos los lunes, o primer dia hábil de cada semana, en horario de oficina. b) Prohibición de au-sentarse de esta provincia sin autorización del Tribunal, debiendo a tal fin ofi-ciarse a la Jefatura de Policía de Catamarca, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina. c) Prohibición de cualquier tipo de contacto, directo o indi-recto, incluso por redes sociales, con la victima C.G.S., y acercamiento a la misma a una distancia inferior a los 300 (trescientos) metros, debiendo proce-derse a la inmediata colocación de un dispositivo electrónico dual. A tal fin, por Secretaria ofíciese con carácter muy urgente al Ministerio de Seguridad de la Provincia. d) J.C.R deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar el con-tacto de la víctima C.G.S. con su hijo menor de edad J.D.R., habilitando a tal fin la intervención de terceras personas para eventuales traslados del niño. 6º) Por Secretaría, dese intervención a la Secretaría de Mujeres, Géne-ro y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a los fines del abordaje de la situación de la vícti-ma C.G.S. 7°) Por Secretaría, dese participación a la Oficina de asistencia a la víc-tima de delito del Poder Judicial, a los fines que provea la asistencia de su es-pecialidad a C.G.S. 8º) Ofíciese al Jefe de Policía de la provincia, a efectos que, hasta tan-to quede firme la presente sentencia, arbitre los medios necesarios para el res-guardo de la integridad física de C.G.S., procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio y lugares donde concurra de manera frecuente. 9º) Por secretaría notifíquese a la víctima C.G.S. (art. 94 inc. 2 del CPP). 10º) Ordenar la remisión de fotocopias de las partes pertinentes de lo actuado a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca a los fines que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Pro-vincial Nº 5357- se adopten de manera URGENTE las medidas de protección integral que se estimen pertinentes en relación al niño J.D.R. 11º) Regular los honorarios profesionales del Dr. M.H.G, por la labor desempeñada, en la suma de 25 (veinticinco) JUS (Ley Prov. 5.724) 12º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 13º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Anteceden-tes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reinci-dencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abo-gados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera No-minación- Ante mí: Dra. María Florencia Martínez –Secretaria-.
Fecha2022-03-11
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteSecretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares