Ver Resolucion “P.E.E C/ G.L.L S/ FILIACIÓN”

Codigo0068
Titulo“P.E.E C/ G.L.L S/ FILIACIÓN”
Archivo8475718-0068.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Familia, hizo lugar a la acción de filiación interpuesta por la actora en representación de su hijo. El tribunal argumentó sobre la existencia de violencia económica ya que, habiendo tenido una relación con la demandante, sabiendo de su embarazo y su responsabilidad en él, se muestra sorprendido por el reclamo alimentario y limita arbitrariamente su obligación. Por otra parte, advierte sobre la presencia de estereotipos de género contra la dignidad de la demandante, presentes en las manifestaciones del demandado. En consecuencia, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, requiere al demandando se abstenga en posteriores presentaciones de estas formas de vinculación y al profesional patrocinante se capacite en perspectiva de género.
TextoFALLO: ---------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la acción de filiación interpuesta por la Sra. E.E.P, DNI Nº XXXXX, en representación de su hijo menor de edad: P.A.R.P, DNI Nº XXXXXX (04/11/2017), y en contra del Sr. G.L.L, DNI Nº XXXXXX, declarando a este último como padre biológico del niño. II) Estableciendo la integración compuesta del apellido del niño referenciado, el cual va a quedar configurado como L.P. III) Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, a los fines que tomen razón del presente pronunciamiento, haciendo constar lo pertinente en el Tomo Nº XXX, Acta Nº XXX, Año XXXX, San Fernando del Valle de Catamarca, Dpto. Capital, Provincia de Catamarca, y que el inscripto es hijo de E.E.P, DNI Nº XXXXX, y de G.L.L, DNI Nº XXXXX, debiendo consignarse, además, que el mismo llevará el nombre de P.A.R.L.P. IV) Encomendar al Sr. G.L.L que, en las futuras presentaciones a efectuar en los estrados del tribunal (de éste o del que fuera, y en cualquier instancia o fuero, y/o sede judicial o administrativa), en relación con la Sra. E.E.P (y toda mujer), deberá abstenerse de dirigirse en términos ofensivos, peyorativos o descalificantes por su condición de mujer, debiendo hacerlo despojado de patrones estereotipados como los mencionados en los presentes. V) Ordenar al letrado, Dr. P.E.M.A, MP N° XXX, que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalice los principios antes mencionados y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5, inc. 9, CEDAW), todo ello bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de abogados y abogadas local. A esos fines, ofíciese al Colegio de Abogados y Abogadas de Catamarca, para que tome razón de lo aquí dispuesto, y a través de las vías que corresponda, se articule la capacitación requerida (cursos y/o jornadas que aborden la temática del ejercicio de la abogacía con perspectiva de género), con la presencia del letrado de referencia, con la única meta de erradicar toda práctica que agrave o perpetúe la posición de subordinación de grupos especialmente vulnerables. VI) Costas al demandado vencido, conforme los argumentos expuestos en el considerando Nº 7. VII) Regular los honorarios de la Dra. B.A, M.P. Nº XXX, en su desempeño como patrocinante de la parte actora, le corresponde la suma equivalente a 30 JUS, y los del Dr. P.E.M.A, M.P. Nº XXXXX, como patrocinante del accionado, en la suma equivalente a 20 JUS, conforme los argumentos expuestos en el considerando Nº 8. VIII) Protocolícese, notifíquese, firme que sea, ofíciese, expídase copia certificada de la presente; y, oportunamente, archívese. FDO. DRA. OLGA AMIGOT SOLOHAGA- JUEZA
Fecha2022-03-07
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N° 2
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares