Ver Resolucion “DRES. F.C.A. y C.V.M., ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. M.G.M. - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. N° XX/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° XX/20”

Codigo0025
Titulo“DRES. F.C.A. y C.V.M., ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. M.G.M. - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. N° XX/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° XX/20”
Archivo9455420-0025.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 1, hizo lugar parcialmente al recurso de la amparista contra la sentencia del a quo que rechazó la procedencia de la acción contra su desalojo y el de su hija, por parte del progenitor de la niña y que, dejó sin efecto la cautelar oportunamente dispuesta para evitar su inminente situación de calle. La alzada entendió nulo lo actuado en primera instancia, ante la ausencia de la Asesora de Menores quien debió velar por la tutela de los derechos de la niña. Asimismo, en razón de la particular necesidad de adoptar una perspectiva que visibilice las asimetrías estructurales entre hombres y mujeres, en el contexto de las regulaciones del DNU 297/20, dispuso el cumplimiento de lo resuelto por el a quo al declarar la admisibilidad de la acción. Con iguales fundamentos, ordena alimentos provisorios.
TextoRESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------- I.-) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1/9 del Expte. N° XX/20, que corre por cuerda de los autos principales, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de amparo Expte. N° XXX/20, a partir de fs. 20, debiéndose dar efectivo cumplimiento a lo resuelto mediante Auto Interlocutorio N°XX/20 (fs. 14/19) de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- - - - - - - - - - - - Asimismo, cúmplase con lo dispuesto en el considerando 10) del presente pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - II.-) En esta instancia, costas por el orden causado, atento lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 4642.- - - - - - - - - - - - - - - - - III.-) Protocolícese, notifíquese, y bajen los autos a la instancia de origen a fin de la continuidad de la tramitación de la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fecha2021-06-11
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de 1° Nominación
CategoríaNo asignado
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares