Ver Resolucion “R.V.P p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor - Capital, Catamarca”

Codigo0066
Titulo“R.V.P p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor - Capital, Catamarca”
Archivo550335-0066.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Lesiones Le-ves calificada por haber mediado una relación de pareja a la pena de siete meses de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violen-cia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a V.P.R, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en perjui-cio de G.V.S. (arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 45 del Código Penal). 2º) Condenar a V.P.R a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumpli-miento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 3º) Ordenar que V.P.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patrona-to de Liberados una vez por mes y por el término de dos años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal). 4º) Ordenar que V.P.R, por idéntico término, se abstenga de usar estupe-facientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal). 5°) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emi-tido por profesionales de la salud pública, V.P.R se someta a un tratamiento psi-cológico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fue-ra materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal); debiendo acredi-tarlo dentro del término de quince días de encontrarse firme la presente senten-cia. 6º) Por secretaría notifíquese a la víctima G.V.S. (art. 94 inc. 2 del CPP). 7º) Por secretaría dese intervención, a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Huma-nos de esta provincia, a los fines del abordaje de la situación de la víctima G.V.S. 8º) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia, a efectos que, hasta tanto quede firme la presente sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguar-do de la integridad física de G.V.S., procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio y lugares donde concurra de manera frecuente. 9º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 10º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64) y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nomi-nación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
Fecha2022-03-10
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares