Ver Resolucion “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "

Codigo0065
Titulo “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "
Archivo5903513-0065.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
TextoRESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres años (art. 27 bis del Código Penal y art. 407 del CPP). 3º) Ordenar que R.E.V, por idéntico termino, se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto, directo, indirecto, o por redes sociales con la victima V.M.Q., su grupo familiar, o acercarse a una distancia inferior a los trescientos metros de la prenombrada (art. 27 bis inc. 2 del Código Penal). 4º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emitido por profesionales de la salud pública, R.E.V se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas como la que fuera materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal); debiendo acreditarlo dentro del término de quince días de encontrarse firme la presente sentencia. 5º) Por secretaría dese intervención, a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a los fines del abordaje de la situación de la víctima V.M.Q. 6º) Líbrese Oficio al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia, a fin de ponerlo en conocimiento de las restricciones impuestas, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para el resguardo de V.M.Q. 7º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 8º) Regular los honorarios profesionales del Dr. O.d.S.B, en su carácter de defensor penal del imputado y por la labor desempeñada, en la suma de VEINTE JUS (art. 540 del C.P.P; y arts. 22, 23 inc. B 21 II 4to apartado, inc b Ley Nº 5724-Dcto. 2678, capítulo 2). 9º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dra. María Florencia Martínez –secretaria-.
Fecha2021-02-14
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares