Ver Resolucion “M.C.D C/ V.R.F S/ALIMENTOS”

Codigo0063
Titulo “M.C.D C/ V.R.F S/ALIMENTOS”
Archivo4182934-0063.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por la actora fijando una cuota alimentaria en especies. Señaló el Tribunal que no se trata de una situación de incumplimiento de deberes parentales, sino de una situación de desequilibrio en los recursos. Por cuestiones estructurales la actora se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en razón de su género, lo que le dificulta cumplir con su obligación alimentaria. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.
TextoRESUELVO: -I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.D.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, R.A.V, DNI Nº XXXXXX, nacido el 12 de Septiembre de 2004, y F.G.V, DNI Nro. XXXXXXX, nacida el 10 de Diciembre de 2008, en contra del demandado Sr. R.F.V, DNI Nº XXXXXXXX, fijando una Cuota Alimentaria en especie, que consistirá en la entrega por parte del obligado, de productos comestibles y de higiene personal para los menores, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el demandado Sr. R.F.V, como empleado de la Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad de Catamarca. Los alimentos en especie deberán ser provistos en cantidad suficiente en las oportunidades en que los menores adolescentes se encuentre ejerciendo el derecho de comunicación en el domicilio de la Sra. C.D.M.-------------------------------------------------------------------------- -II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria, conforme a lo manifestado en el Considerando Nº 4 de la presente, para su oportunidad.------------------ III) COSTAS al Alimentante, Sr. R.F.V. Regular los honorarios profesionales de las Dras. G.V e I.B.L, patrocinantes de cada una de las partes, en la cantidad de quince (15) JUS, equivalente a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON 45 ($ 97.38,45) para cada una.- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.---------------------------
Fecha2022-03-10
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaNo asignado
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares