Ver Resolucion “M.B.A c/M.S.I s/VIOLENCIA FAMILIAR”

Codigo0029
Titulo“M.B.A c/M.S.I s/VIOLENCIA FAMILIAR”
Archivo870521-0029.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca declaró al denunciado como agresor en los términos de la ley provincial de violencia familiar y de género. Expresó el Tribunal que, acreditados los extremos de los hechos, surge de los informes sociambientales indicadores de violencia física, psicológica y económica. En razón de ello dispuso una serie de medidas de protección y asistencia de la víctima, así como de tratamiento del agresor. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.
TextoRESUELVO: -1) DECLARAR que se encuentra acreditado en autos que el Sr. MSI, DNI Nº XXXXXXX en forma reiterada ha realizado actos de HOSTIGAMIENTO y AGRESIÓN en contra de la Sra. MBA, DNI Nº XXXXXXXX y de los niños LTM, SLGM, GSM y MOI, como así también el incumplimiento por parte del nombrado Sr. MSI de las Medidas ordenadas en los presentes actuados, ello de conformidad a los principios fijados en las Convenciones Internacionales (CEDAW, Convención Interamericana Belém Do Pará) que son de jerarquía constitucional (adoptadas por la C.N.).---------- -2) RATIFICAR las Medidas ordenadas a fs. 17 de fecha 22/04/21, esto es, la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO (Art. 49, inciso 4º de la Ley 5434) del Sr. MSI a la Sra. MBA, a su domicilio sito en XXXXXXXXXX de ésta ciudad, lugar de trabajo y/o lugares de concurrencia habitual, inclusive en la vía pública, a una distancia no menor a los cien metros (100 mts.) de la denunciante, lo que importa abstenerse de todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que implique intromisión injustificada con relación a la Sra. MBA. Medida que deberá cumplir el Sr. MSI, bajo los apercibimientos del art. 239 del Código Penal. Líbrese oficio a la Comisaría Departamental a fin que arbitre la medida ordenada, como así también establezca los medios necesarios para garantizar su cumplimiento, tome inmediata intervención ante cualquier aviso por parte de la denunciante y efectúe rondas temporales por el domicilio de la Sra. MBA, debiendo la comisaria interviniente remitir informe quincenal a este Tribunal con respecto a la realización de las rondas. -------------------------------------------------------------- -3) ORDENAR LA COLOCACIÓN AL DEMANDADO MSI de un dispositivo dual de geolocalización (tobilleras electrónicas) que permitan la fiscalización en tiempo real por parte del Centro de Monitoreo de ésta ciudad, del cumplimiento de la orden de restricción de acercamiento concedida a favor de la Sra. MBAl en fecha 05/07/2021, en un radio de 1 kilómetro y por el plazo de 120 días. A tales fines líbrese oficio al Ministerio Publico Fiscal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia para la aplicación de ese dispositivo dual en el demandado, organismos que tienen a su cargo la implementación del programa referido para la prevención de la violencia de género.------------------------------------------- -4) ORDENAR como medida de seguridad a favor de la Sra. MBA que el demandado, Sr. MSI, una vez localizado su paradero, sea vigilado y patrullado por el personal de la fuerza policial de la Comisaria Departamental durante las 24 horas en este plazo de 90 días, en su domicilio particular, en la vía pública y cualquier otro lugar donde el demandado se traslade dentro de los límites municipales. Para ello, el jefe a cargo de dicha unidad deberá reportar cada 48 horas a esta Magistrada cualquier conducta del denunciado que sea contraria a las medidas de protección dispuestas a favor de la Sra. MBA, como así también las que impliquen el desacato a ésta nueva manda judicial.------------------------- -5) FACULTAR AL PERSONAL POLICIAL a proceder a la aprehensión del Sr. MSI y poner a disposición del Sr. Fiscal en caso que ese denunciado fuera sorprendido (in flagrancia) en el momento de agredir a la Sra. MBA o intentarlo, o bien inmediatamente después que la víctima haya denunciado el incumplimiento de la medida de protección personal por aquí dispuesta.-------------------------------------------------------------------------- - 6) SOLICITAR a título de valiosa colaboración a la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de ésta ciudad a que disponga de mano de obra y material a los fines de proceder al cerramiento en todo su perímetro de la casa de la Sra. MBA ubicada en XXXXXXXXX de ésta ciudad.------------ -7) RATIFICAR la MEDIDA ordenada a fs. 20 punto V) esto es, la asistencia del Sr. MSI a un tratamiento de tipo clínico que deberá realizar en institución pública o privada, ordenándose que la misma sea en el Hospital Zonal “Luis A. Vargas”, a tal fin líbrese el oficio correspondiente al sector de Salud Mental de dicho nosocomio a fin de que envíen a éste Juzgado un informe quincenal de la evolución del paciente.----- -8) RATIFICAR la MEDIDA ordenada a fs. 20 VI) en cuanto al oficio librado a la Red Aquí y Ahora a tu lado.---------------- - 9) RATIFICAR la MEDIDA ordenada a fs. 32vta. punto II), en cuanto al tratamiento psicológico de tipo clínico que debe realizar la Sra. MBA para lo cual se libró oficio al servicio de salud mental del Hospital Zonal “Luis A. Vargas” y ampliando dicha medida ordeno a que remitan a éste Tribunal informes quincenales en relación al tratamiento de la Sra. MBA.---------------------------------- -10) Protocolícese y notifíquese.----------------------- Dra. Celina María Sánchez Dra. Alba Liliana Lagoria Secretaria de Jueza Viol. Fliar y de Género Juz.Civ.Com. y de Flia
Fecha2021-07-08
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaNo asignado
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares