Ver Resolucion “CRN psd. Violación de domicilio (dos hechos) en concurso real y en calidad de autor –Fiscalía de Instrucción Nº 4 s/ Juicio abreviado en Expte. “X” Nº XXXX/2021”.

Codigo0023
Titulo“CRN psd. Violación de domicilio (dos hechos) en concurso real y en calidad de autor –Fiscalía de Instrucción Nº 4 s/ Juicio abreviado en Expte. “X” Nº XXXX/2021”.
Archivo2565367-0023.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Control de Garantías de Nº 1, declaro culpable al imputado por el delito de violación de domicilio en concurso real y reincidente por séptima vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Habiendo aceptado el acusado su participación en los hechos, y acreditado el contexto de violencia de género, entiende el tribunal necesario explicitarlo. En razón de ello, dispone la participación obligatoria del condenado en programas especiales a tales fines durante el tiempo que dure su condena. Lo dicho conforme a los deberes de prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres asumidos por el Estado.
Texto: RESUELVE: 1). Declarar culpable a CRN, de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Violación de domicilio dos hechos en concurso real (N°1 y N°2) en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 150, 55 y 45 del Código Penal Argentino, condenándolo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente por séptima vez (arts. 5, 40, 41, 50, 150, 55 y 45 45 del Código Penal Argentino; arts. 405, 407 y 410 del CPP). 2). Imponer a CRN la obligación de asistir mientras dure su tratamiento carcelario al “Modulo de asistencia integral e interdisciplinaria para las adicciones”, al “Taller de prevención y promoción de la salud de sujetos con consumos problemáticos de sustancias psicoactivas” y al “Programa Psicosocial para el aprendizaje del autocontrol”. 3) Protocolícese y hágase saber. Firme, ejecutoríese y procédase al inmediato traslado del condenado al SPP. 4) Líbrese los oficios de ley debiendo remitir copia autenticada de la presente sentencia a la Secretaría de Informática de la Corte de Justicia. ANTE MI
Fecha2021-06-23
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Control de Garantías N° 1
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares