Ver Resolucion J.E.S. p.s.a. Amenazas, 2 hechos nominados, en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”

Codigo0033
TituloJ.E.S. p.s.a. Amenazas, 2 hechos nominados, en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”
Archivo3146909-0033.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado del delito de amenazas simples (dos hechos) en concurso real. La pena impuesta fue de un año de prisión en suspenso. Al momento de la valoración de la prueba se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia de género, al reproducir estructuras de dominio sobre la mujer manifestadas en continuas sospechas de infidelidad y expresiones de pertenencia. En consecuencia, es absolutamente comprensible la ausencia de otros elementos probatorios directos de los hechos en examen. Asimismo, en atención a lo referido se le impone como pauta de conducta, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conducta violentas y controlar el consumo de alcohol. Lo dicho en razón a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.E.S., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS (nominados primero y segundo) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de A.D.F., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J.E.S., fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal). 3º) Ordenar que, por idéntico término, J.E.S. se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto, directo, indirecto o por redes sociales con la víctima A.D.F., salvo lo estrictamente necesario para asegurar el contacto y la asistencia de los hijos menores de edad en común (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal). 4º) Ordenar que J.E.S., por idéntico termino, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal). 5º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emitido por profesionales de la salud pública, J.E.S. se someta a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fuera materia de juzgamiento, y el control del consumo de alcohol (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal). 6º) Por secretaría ofíciese a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca, a los fines que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Provincial Nº 5357- se proceda al abordaje de la situación de los niños menores de edad, hijos de A.D.F.. 7º) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito A.D.F. (art. 94 inc. 2 del CPP). 8º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 9º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-
Fecha2021-04-30
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares