Ver Resolucion Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca”

Codigo0037
TituloExpte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca”
Archivo9373210-0037.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico para modificar comportamientos violentos como medida de conducta.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes y por el término de tres años (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal). 3º) Ordenar que A. Q. O., por idéntico término, se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto, directo, indirecto o por redes sociales con la víctima K.F.C.; como así también se abstenga de acercarse a una distancia inferior a 300 metros de la misma, su domicilio, su lugar de trabajo -hogar de ancianos- y lugares que concurra de manera frecuente (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal). 4º) Ordenar que A. Q. O., por idéntico término, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal). 5º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública, A. Q. O. se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fuera materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal). 6º) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia a efectos que, hasta tanto quede firme la presente Sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de K.F.C., procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio. 7º) Teniendo en consideración el contexto de violencia que padeció la Sra. K.F.C.., resulta apropiado dar intervención a alguna institución u organización especializada en cuestiones de género, con sede en la ciudad donde actualmente vive la damnificada, para que tome contacto con ella y pueda brindarle en caso que lo requiera la atención integral que dispone la ley 26.485 en su artículo 10, pues la protección que pretenden dar a la mujer víctima la citada normativa y los instrumentos internacionales citados en el presente, excede de la que pueda brindarse en el marco de un proceso penal. En este sentido, la ciudad donde reside la víctima cuenta con la Secretaria de Violencia Familiar y Género, a la que deberá oficiarse a los fines indicados. 8º) Ordenar la remisión de fotocopias de la parte pertinente del testimonio de K.F.C., en cuanto a la última denuncia realizada en contra de Ayrton Quimey Orsi, a la Fiscalía General de la provincia a los fines de su conocimiento. 9º) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito K.F.C. (art. 94 inc. 2 del CPP). 10º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 11º) Regular los honorarios profesionales del Dr. A. I. H., en su carácter de defensor penal del imputado y por la labor desempeñada, en la suma de VEINTE JUS (arts. 6, 7, 19, 46, 47 y cctes. de la Ley Nº 3956/83; art. 540 del CPP, y Acordada Nº 4183 de la Corte de Justicia de la provincia de Catamarca). 12º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
Fecha2021-06-29
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares