Ver Resolucion “A.R M. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca”

Codigo0017
Titulo“A.R M. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca”
Archivo5946014-0017.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
TextoRESUELVO: 1) Declarar culpable a R.M.A, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de P.N.O, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que R M.A fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez por mes y por el término de dos años (art. 27 Bis inc. 1° del Código Penal). 3) Ordenar que R.M.A, por idéntico término, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis. Inc. 3° del Código Penal). 4) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública, R.M.A se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fuera materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6° del Código Penal). 5) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia a efectos que, hasta tanto quede firme la presente Sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de P.N.O, procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio. 6) Por Secretaría, notifíquese a la víctima del delito P.N.O. (art. 94 inc. 2° del CPP). 7) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 8) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División Antecedentes de la Policía de la provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, al Colegio de Abogados de la provincia (Acordada N° 1280/64). Firme, remítase al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dra. Ana Daniela Barrionuevo –Secretaria-.
Fecha2021-04-14
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares