Ver Resolucion “G.L.G p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas calificadas (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - FME, Catamarca”

Codigo0019
Titulo“G.L.G p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas calificadas (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - FME, Catamarca”
Archivo2811503-0019.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juez Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas por falta de acusación fiscal y lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la mencionada violencia ejercida por el acusado. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
TextoRESUELVO: 1º) Absolver a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS CALIFICADAS en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de K.G.B., por el que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 3º) Ordenar que G.L.G, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes y por el término de dos años (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal). 4º) Ordenar que G.L.G, por idéntico término, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal). 5º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública, G.L.G se someta a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fuera materia de juzgamiento, y el control del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal). 6º) Por secretaría ofíciese a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca, a los fines que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes -Ley Provincial Nº 5357- se proceda al abordaje de la situación de los niños B.N.G.B., E.B.G.B., N.L.G.B. y T.L.F.B., y el grupo familiar. 7º) Por secretaría ofíciese a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a los fines de que se proceda al abordaje de la situación de la víctima K.G.B. 8º) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia a efectos que, hasta tanto quede firme la presente Sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de K.G.B., procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio. 9º) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito K.G.B. (art. 94 inc. 2 del CPP). 10º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 11º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
Fecha2021-04-29
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares