Ver Resolucion “C.L.F p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"

Codigo0010
Titulo“C.L.F p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"
Archivo7621361-0010.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juez Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, en relación a las reglas de conducta dispuso reciba el condenado tratamiento en relación a las violencias desplegadas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.F.C de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. Del C.P. y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). 2°) Ordenar que L.F.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. 27 bis del C.P. y art. 407 del C.P.P.). 3°) Ordenar que L.F.C, por idéntico término, se abstenga de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis, inc, 3 del C.P.). 4°) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública, L.F.C se someta a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, tendiente a modificar sus conductas violentas (art. 27 bis, inc, 6 del C.P.). 5°) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública, L.F.C se someta a un tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico destinado a evitar el consumo de drogas ilícitas y consumo excesivo de alcohol. (art. 27 bis, inc, 6 del C.P.). 6°) Extráigase copia de las partes pertinentes y remítanse al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, a los fines del abordaje de la problemática familiar detectada, en el marco del programa provincial para la prevención y erradicación de la violencia de género y familiar, y de asistencia integral a las victimas de violencia familiar y de género (Ley Provincial N° 5434 –decreto N° 361- arts. 11, 12 y 13 y concordantes). 7°) Por secretaría, notifíquese a la víctima del delito A.A.O. (art. 94 inc. 2 del C.P.P.). 8°) Con costas (arts. 535, 536, 537 y cctes. Del C.P.P.). 9°) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Firme, ejecutoríese y remítanse copias certificadas al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Ante mi:
Fecha2021-02-23
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares