Ver Resolucion “C.Y.J.A, p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor. Capital, Catamarca"

Codigo0013
Titulo “C.Y.J.A, p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor. Capital, Catamarca"
Archivo5534717-0013.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3, condeno al imputado como autor penalmente responsable por el delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, por haberse verificado inconductas del personal de la Unidad Judicial que configuran una violencia institucional y un obstáculo al acceso a la justicia, remitió los antecedentes a la Dirección de la Policía Judicial, a los fines de conocimiento y la adopción de medidas operativas y disciplinarias pertinentes. Todo conforme a los compromisos asumidos por Estado, en materia de violencia de género contra las mujeres.
TextoRESUELVO: 1). Declarar culpable a Y.J.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en calidad de autor (Arts. 89 en función de los Arts. 92 y 80 incs. 1º, 45 y 55 del Código Penal), por el que viene incriminado, en perjuicio de N.I.M., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (Art. 26 del Código Penal, y Arts. 407 Y 409 in fine y concordantes del C.P.P.). 2). Ordenar que Y.J.A.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez al mes y por el término de tres (03) años (art. 27 bis, inc. 1º del Código Penal y art. 407 del C.P.P.).- 3). Ordenar que por idéntico término Y.J.A.C se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto, directo, indirecto o por redes sociales con la víctima N.I.M, salvo lo estrictamente necesario para asegurar el contacto y la asistencia de los hijos menores de edad M.A.C, B.B.C y R.I.C (Art. 27 bis, inciso 2º del Código Penal).- 4). Ordenar que Y.J.A.C por idéntico término, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas (Art. 27 bis, inciso 3º del Código Penal).- 5). Ordenar que Y.J.A.C, se someta a un tratamiento Psicológico tendiente a modificar sus conductas violentas, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública (Art. 27 bis, inc. 6º del Código Penal). 6). Ofíciese al Jefe de Policía de la provincia, a efectos que, hasta tanto quede firme la presente Sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de N.I.M., domiciliada en Barrio XXXXXXXXXXXX, Capital, provincia de Catamarca, procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio y lugares donde concurra de manera frecuente.- 7) Por Secretaria, remítase fotocopias de la presente al Sr. Director de la Policía Judicial, a los fines de su conocimiento y la adopción de las medidas operativas y/o disciplinarias que estime pertinentes, para evitar la reiteración de conductas como la asumida por personal judicial de la Unidad de Investigaciones Judiciales Nro. 7 en oportunidad que N.I.M concurrió a formular una denuncia penal; procurando asimismo que el abordaje de la mujer víctima de violencia se lleve a cabo con perspectiva de género y asegurando el ejercicio irrestricto del derecho de acceso a la justicia (art. 7 incs. “e” y “g” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Para- ratificada por Ley Nac. 26.432; art. 2 de CEDAW y Recomendación Nro. 33 del Comité de CEDAW). 8) Por secretaria, extráigase la parte pertinente del relato de N.I.M., sobre la existencia de otras denuncias en contra de Y.J.A.C y la falta de información al respecto, y remítase a la Fiscalía General a los fines de su conocimiento y demás efectos. 9) Ordenar la remisión de fotocopias de las partes pertinentes de lo actuado, a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca, a los fines que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Provincial Nº 5357- se proceda al abordaje de la situación de los niños M.A.C, B.B.C, R.I.C. 10) Regular los honorarios profesionales del Dr. M.G, en la suma total de VEINTICINCO JUS (arts. 6, 7, 19, 46, 47 y concordantes de la Ley Nº 3956/83; art. 540 del C.P.P. y Acordada Nº 4183 de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca).- 11). Determinar en relación a las costas del proceso, que estarán a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537, 539 y concordantes del C.P.P. y Ley Nº 3956/83).- 12). Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la Jefatura General de Policía, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Firme ejecutoríese y remítase copia autenticada al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada 1280/64).- 13) Por Secretaría, notifíquese a la denunciante conforme los arts. 94 inc. 2º del C.P.P). FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera –Juez Correccional de Tercera Nominación. Ante mí: Dra. Ana Daniela Barrionuevo, Secretaria.
Fecha2021-03-19
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares