Ver Resolucion “J.A.C p.s.a Amenazas Simples, en calidad de Autor- Capital, Catamarca”

Codigo0018
Titulo“J.A.C p.s.a Amenazas Simples, en calidad de Autor- Capital, Catamarca”
Archivo2508693-0018.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Amenazas Simples, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar. Asimismo, en atención a lo referido se le impone como pauta de conducta, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conducta violentas y controlar el consumo de alcohol .Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a JAC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES, en perjuicio de LFP, por el que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que JAC, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes y por el término de dos años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal). 3º) Ordenar que JAC, por idéntico termino, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal). 4º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emitido por profesionales de la salud pública, JAC se someta a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fuera materia de juzgamiento, y el control del consumo de alcohol (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal). 5º) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia a efectos que, hasta tanto quede firme la presente Sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de LFP, procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio. 6º) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito LFP (art. 94 inc. 2 del CPP). 7º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 8º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese.- FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dra. Ana Daniela Barrionuevo –Secretaria-.
Fecha2021-04-23
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares