Ver Resolucion “R.A.D.V C/B.E.R S/ALIMENTOS”

Codigo0053
Titulo“R.A.D.V C/B.E.R S/ALIMENTOS”
Archivo7444479-0053.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora en contra del progenitor. Señaló el tribunal que el incumplimiento del demandado de su obligación alimentaria es una forma de violencia económica contra la mujer, único sostén de las/os hijas/os en común. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.
Texto RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. A.D.V.R, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad adolescentes, P.S.A.B, DNI Nº XXXXX, nacida el 18 de Agosto de 2004, y de Í.E.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 01 de Noviembre de 2006, en contra del demandado Sr. E.R.B, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, el que se actualizará de pleno derecho. Dicho monto deberá ser depositado por el Alimentante, en la sucursal Santa María del Banco de la Nación Argentina, a nombre de éste Juzgado y como pertenecientes a la presente causa, a fin de que la Actora Sra. A.D.V.R, pueda retirar los mismos a su sola presentación. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a dicha entidad bancaria, dejando debida constancia en ellos quien se encuentra autorizada para correr con los diligenciamientos respectivos.- -II) NO HACER LUGAR a la demanda de alimentos promovida respecto del hijo mayor de edad, B.M.J.B, DNI Nro. XXXXXX, nacido el 27 de Mayo de 1998, conforme a lo expuesto y fundamentado en el Considerando VI), último párrafo.- -III) Fijar la Cuota Suplementaria en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($ 128.000,00), que el demandado deberá abonar a la progenitora en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 ($3.555,55) cada una, conjuntamente y con la misma modalidad de depósito bancario establecidos para la Cuota Alimentaria fijada en el Punto I), del Fallo.- -IV) COSTAS al alimentante Sr. R.E.B. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. I.M.B.G, en cinco (05) Jus, equivalente a la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 17.966,70), por la labor desarrollada en autos.- -V) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.- Celina María SANCHEZ Alba Liliana LAGORIA Secretaria Subrogante Juez Civil, Com. y Flia. 4. Cir Jud. Santa María
Fecha2021-11-11
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaNo asignado
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares