Ver Resolucion "H.A.R S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR"

Codigo0048
Titulo"H.A.R S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR"
Archivo7366297-0048.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Familia Nº 2, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acercamiento al conyuge, así como su asistencia a programa de rehabilitación de victimarios de violencia familiar y de género. Señaló acreditado un contexto de violencia de género, psicológico y económico en el ámbito familiar, fundante de históricas relaciones de profunda asimetría.Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.
TextoRESUELVO: ------------------------------------------------------------ I) Hacer lugar a la medida cautelar incoada, en consecuencia atribuir provisoriamente el bien inmueble que fuera sede del hogar conyugal, sito en XXXXXX, de la localidad de Santa Rosa, Dpto. Valle Viejo, de esta provincia de Catamarca, a la Sra. A.R.d.V.H, DNI N° XXXXXX, manteniendo la exclusión del hogar conyugal y la consecuente prohibición de acercamiento e ingreso, del demandado Sr. R.F.L, DNI N° XXXXXXX; hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva en el juicio de divorcio vincular; o, en su caso, por la vía incidental de liquidación de la sociedad conyugal y/o acuerdo de partes al respecto. II) Hacer lugar al pedido de exclusión de hogar del Sr. N.F.L, domiciliado en XXXXXXX, de la Localidad de Santa Rosa, Dpto Valle Viejo; y la consecuente prohibición de acercamiento e ingreso al domicilio donde habita la Sra. A.R.d.V.H, con idéntico domicilio, hasta tanto se acredite la cesación del riesgo. Asimismo, prohibir la presencia del agresor en el lugar de trabajo y/o lugares de concurrencia habitual de las víctimas, inclusive en la vía pública, a una distancia no menor a los doscientos metros (200 m) de la persona denunciante, lo que implica abstenerse de todo tipo de contacto físico, de telefonía (fija o celular; llamadas, mensajes, etc.), y por vías electrónicas (correos, redes sociales, etc.), por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que resulte en una intromisión injustificada en relación a las precitadas. Quedando también expresamente prohibida la publicación y/o divulgación de imágenes, videos, etc., por cualquier medio o vía, que conciernan a la vida íntima de la víctima y/o su grupo familiar. A fines del inmediato cumplimiento de lo que aquí dispuesto, líbrese oficio al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, a los fines dispuesto en el Considerando Nº 5, apartados A), B) y C). Habilitándose día y hora inhábil, que fuere menester, para el cumplimiento de dichas medidas, y con facultades de hacer uso de la fuerza pública y de allanar domicilio, en caso de ser necesario. III) Disponer la asistencia obligatoria por parte de éste último, a programas de rehabilitación de victimarios de violencia familiar y de género, como a su tratamiento por el posible consumo de alcohol. A esos fines, líbrese oficio al Ministerio de Salud, para que articule los mecanismos necesarios que estime corresponder, con el objeto de que, sea a través de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones, o de la dependencia que entienda pertinente, se generen los espacios para dichos tratamientos, dirigidos o coordinados por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud, salud mental y del trabajo social. Haciendo saber a éste Tribunal, sobre la creación, designación y ubicación de dicho espacio terapéutico. En el ínterin, intimo al Sr. N.F.L, a concurrir a un centro de salud sea público o privado, y/o consultorio privado de su elección, de profesional en psicología, donde deberá llevar adelante terapia psicológica, bajo mandato; debiendo acreditar tal realización en autos, en un plazo de quince días de notificado de la presente. IV) Líbrese oficio al CIS -Ex Humaraya-, a los fines de que arbitre los medios necesarios para incluir y brindar el tratamiento correspondiente al Sr. N.F.L, DNI N° XXXXXX, con domicilio sito en XXXXXXXX, de la localidad de Santa Rosa, Depto. Valle Viejo, de esta provincia de Catamarca, atento a la posible adicción al alcohol y consumo de estupefacientes. V) Por Mesa de Entradas del Juzgado, procédase a recaratular en debida forma en el Sistema Lex-Doctor, los presentes autos debiendo consignarse como “H.A.R.d.V S/ Medida Cautelar - Atribución y Uso de la Vivienda Familiar”. Asimismo, ténganse por rectificados los encabezados de todos los proveídos dictados en autos. VI) Sin costas, atento a la naturaleza de las cuestiones resueltas. VII) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada de la presente; ofíciese, y oportunamente archívese.
Fecha2021-04-30
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N° 2
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares