Ver Resolucion “C.M.F c/ C.E.M y H. -S.A. s/BENEFICIOS LABORALES”

Codigo0055
Titulo“C.M.F c/ C.E.M y H. -S.A. s/BENEFICIOS LABORALES”
Archivo1725515-0055.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora. Entendió que el a quo no había realizado una ponderación adecuada de la prueba rendida, ni las debidas presunciones a causa de la rebeldía de una de las demandadas. Señaló que, debe tenerse particularmente en cuenta que el despido durante el período de estabilidad garantizada a causa del embarazo importa una conducta discriminatoria y reprochable. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.
TextoRESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su consecuencia: a) revocar la Sentencia Definitiva nº XX/17 en lo que fue materia de agravios, condenando a ambos demandados en forma solidaria, a abonar a la actora en el plazo de 10 días de encontrarse firme la presente, cada uno de los rubros y montos que surgen de la planilla de f. 28 con más la indemnización del artículo 182 LCT, con excepción del art. 45 ley 25345 (art. 80 LCT); b) aplicar a los créditos por los que prospera la demanda, el interés correspondiente a la TASA ACTIVA del BNA para operaciones de descuento de documentos comerciales, desde que cada obligación es debida y hasta su efectivo pago; c) modificar la imposición de costas de primera instancia e imponer las mismas a los demandados por los rubros que prospera la demanda y por el orden causado en los que se desestiman; d) modificar los honorarios de primera instancia, correspondiendo un 22,4 % (16 % mas el 40 %) a los apoderados de la actora, en forma conjunta y en las proporciones de ley y al apoderado del demandado en un porcentaje del 18,2 % (13% mas 40%), todo ello tomando como base el monto por el que prospera la demanda. ------------- II) Imponer las costas de segunda instancia a ambos demandados en forma solidaria atento al principio objetivo de la derrota, y regular los honorarios de los profesionales que actuaron en esta instancia, teniendo en cuenta el resultado obtenido: a la apoderada de la parte actora (Dra. C.R) en un 35 % de los regulados por la primera instancia y al apoderado de H.-SA (Dr.R) en un 25 % de los regulados por la instancia de origen.-------------------- III) Protocolícese y notifíquese. Firme, bajen los autos y repónganse en el Juzgado de origen. --------------------------------- Fdo: Dres. Nora Graciela Jalile de Correa-Presidenta; Marcos Augusto Herrera-Decano; María Alejandra Azar-Vice-Decana y Andrea Yolanda Tapia-Secretaria
Fecha2019-02-28
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelación en lo Civil,Comercial, del Trabajo, Menores y Familia de 3º Nominación
CategoríaNo asignado
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares