Ver Resolucion “C.E.R c/ H.C.d.S -S.A s/Beneficios Laborales"

Codigo0054
Titulo“C.E.R c/ H.C.d.S -S.A s/Beneficios Laborales"
Archivo6513553-0054.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y ratificó lo dispuesto en primera instancia. Señaló que, los diferentes tipos de violencia de género acreditados en la causa que enmarcaron la relación laboral son los fundamentos del daño moral por el que se agravia la demandada. Asimismo, y en razón de la necesidad de que todos los ámbitos de la vida social incorporen de las categorías de género, impone a todos los niveles y sectores del personal de la sucursal de Catamarca de la demandada la obligación de realizar talleres de capacitación en la materia. Lo dicho en razón de los compromisos asumidos por el Estado, en materia de busca de una igualdad efectiva de los derechos del hombre y la mujer.
TextoRESUELVE: I) - No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada H.C.d.S -S.A., de conformidad a lo tratado en pto. 1) a) I.- al IV. del voto del vocal preopinante. - II) - No hacer lugar al Recurso de Apelación propuesto por la actora, por lo considerado en pto. 1) b) I. y II.----------------- III) - Confirmar el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, pto. 1) c). --------------------------------- IV) - Imponer a la empresa H.C.d.S -S.A. en la persona de sus cuadros de dirección, (para el caso de haber más de uno como surge de la copia de poder que rola en autos, F.L.R y J.C.B, o quienes actualmente ocupen ese lugar) gerentes y a todo el personal, incluso el jurídico, contable y de recursos humanos que integran la planta de empleados de la sucursal de la provincia de Catamarca a realizar talleres de capacitación obligatoria en género y violencia de género, con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, en consonancia con lo que se trató supra, pto. 1) d), bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 1000 por día de incumplimiento (art. 802 CCyCN). ----------- V) - Imponer las costas por su orden, pto. 2. -------------- VI) - Regular los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, por sus trabajos en la presente instancia en los porcentajes de 25%, respectivamente, de los honorarios de primera instancia en relación a los rubros que fueron objeto de apelación, pto. 3. ------------------------------------ VII) - Protocolícese y notifíquese. Firme, bajen los autos al juzgado de origen. ------------------------------------------------- Fdo. Dra. María Alejandra Azar - Presidenta Dr. Marcos Augusto Herrera - Decano Dr. Pablo M. Rosales Andreotti - Vice Decano Dra. Paola Rosa Paradi - Secretaria
Fecha2021-08-06
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelación en lo Civil,Comercial, del Trabajo, Menores y Familia de 3º Nominación
CategoríaNo asignado
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares