Ver Resolucion “M.J.C. C/ Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) s/ Acción de Amparo"

Codigo0057
Titulo“M.J.C. C/ Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) s/ Acción de Amparo"
Archivo2134729-0057.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Corte de Justicia de Catamarca, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones de la obra social que negaron la cobertura del tratamiento de reproducción asistida. El tribunal manifestó que el actuar de la demandada de modo actual, ilegal, arbitrario y prejuicioso, violó la protección de derechos fundamentales, la salud reproductiva de la amparista. Ello en virtud de las regulaciones de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional y los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de género.
TextoLA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, M.J.C. y, declarar la inconstitucionalidad y por tanto la inaplicabilidad al caso en análisis de las Resoluciones OSEP N° XXX/2015 y XXXX/2021 dispuesta por el Director de la Obra Social de los Empleados Públicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Ordenar a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) otorgar cobertura integral (100%) a la amparista respecto a la fertilización in vitro (FIV) por aplicación de técnicas ICSI, con espermadonación, criopreservación de preembriones blastocitos verificados por un año. Asimismo, deberá cubrir el 100% del costo de la medicación y todos los gastos generales que se requiera a los fines del tratamiento, incluido la adquisición de semen en banco. La demandada deberá arbitrar en el plazo de CINCO (5) DIAS, las medidas necesarias para el cumplimiento íntegro de lo ordenado y mantener informado al Tribunal respecto al estado del trámite y de cualquier inconveniente que pudiere surgir respecto al mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Con costas (art.17, Ley Nº 4642).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fecha2021-11-17
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteContencioso Administrativo
CategoríaCorte
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares