Ver Resolucion “P.C.A.M p.s.a. Homicidio calificado por mediar una relación de pareja s/ rec. de casación c/ sent. nº XX de expte. nº XX/18 de la Cámara Penal nº 2”

Codigo0059
Titulo“P.C.A.M p.s.a. Homicidio calificado por mediar una relación de pareja s/ rec. de casación c/ sent. nº XX de expte. nº XX/18 de la Cámara Penal nº 2”
Archivo3752240-0059.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Corte de Justicia de Catamarca, en adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recurso extraordinario, con integración diversa, hizo lugar a la casación y la absolvió a la condenada del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias. Manifestó que, al momento de la condena y sin fundamento, no se tuvieron en cuenta pruebas y alegaciones de la defensa en el sentido de la justificación de su accionar en el marco de la legítima defensa en contexto de género. La inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional consistió en la falta de consideración de la normativa y estándares de derecho internacional pertinente en atención a la situación de violencia que sufría la autora del hecho.
TextoRESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los Dres. A.B e I.S, asistentes técnicos de la imputada A.M.P.C, revocar la sentencia impugnada y absolver a la imputada A.M.P.C como autora del delito que le había sido atribuido, de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias (Art. 79, 80 inc. 1º y último párrafo del Código Penal), Penal), por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6°, del Código Penal). II) Atento al estado del libertad del que goza actualmente, conforme lo resuelto en Auto Interlocutorio Corte nº XX/XX, dejar sin efecto las restricciones impuestas como condición. III) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). IV) Téngase presente la reserva del caso federal. V) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen estos obrados a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, Fabiana Edith Gómez, Patricia Raquel Olmi, Jorge Rolando Palacios, César Marcelo Soria, Fernando Damián Esteban y Carlos Rodolfo Moreno. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-
Fecha2021-10-25
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCasación Penal
CategoríaCorte
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares