Ver Resolucion “Z.M.G- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”

Codigo0044
Titulo“Z.M.G- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”
Archivo2471497-0044.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En primer lugar, llamó la atención al “a quo” sobre la falta de protección de la intimidad de la víctima, mandando a testar las partes pertinentes. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de violencia contra la mujer en razón del género.
TextoRESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por M.G.Z, con la asistencia técnica de la Defensora Penal de Tercera Nominación, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate en donde figura el nombre completo del denunciante y de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-
Fecha2021-04-30
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCasación Penal
CategoríaCorte
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares