Ver Resolucion B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios Laborales

Codigo125
TituloB.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios Laborales
Archivo9011213-2024_02_ Breppe sentencia Juzg Laboral 2.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, que un trabajador medio.” La jueza concluyó “que quien infringió el deber de respeto fue la patronal y no la actora, tanto el día previo al despido, como así también durante el desarrollo de la relación laboral, siendo habitual por parte del empleador los malos tratos que dispensó tanto a la actora”
TextoFALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, diferencia vac. prop. 2017, daño moral por mobbing laboral, art. 2 de la Ley 25323, con COSTAS a la demandada, en un todo de conformidad con lo expuesto en los considerandos 1, 2, 3, 4 y 6 II) Desestimar el rubro reclamado "diferencia SAC Prop I/2017", con costas por su orden, de conformidad con lo expuesto en el considerando 4.----- III) Aplicar a los montos de condena el interés previsto en el considerando nº 5. IV) Regular los Honorarios de los profesionales intervinientes, a la Dra. E.P. de U, en un 26,6% del monto de condena, por su labor realizada en la primera y segunda etapa del proceso, como apoderada de la parte actora. Regular al Dr. J.C.C, por su participación como apoderado de la parte demandada xxxxx SRL, en un 22,4% de la mitad del monto de condena, por su labor en la primera etapa del proceso. Regular al Dr. E.S.C, por su participación como apoderado de la parte demandada xxxxx SRL, en un 21% de la otra mitad del monto de condena, por su labor en la segunda etapa del proceso, todo según considerando Nº 7. Notifíquese a la Dirección General de Rentas.--- V) Protocolícese, notifíquese, repóngase y oportunamente Archívese.-
Fecha2021-03-22
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteNo asignado
Categoríalaboral
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares