Ver Resolucion B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios Laborales

Codigo126
TituloB.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios Laborales
Archivo2638652-2024_02_BREPPE.Camara 3.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la sana crítica y sobre todo aplicando los estándares nacionales e internacionales sobre perspectiva de género (…) y concluyó acertadamente que la trabajadora fue víctima de violencia laboral o mobbing por parte del gerente de la empresa demandada.” Asimismo, como “(…) se trata de un agravio moral que la indemnización tarifada no repara y, que además del bloque normativo (…) de la Ley 23.592 aplicable al caso que sanciona las discriminaciones con una reparación de daños y perjuicios comprensivos naturalmente del daño moral.”
TextoRESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales o Nacionales públicos o privados debidamente acreditados) bajo apercibimiento de aplicar astreintes en favor de la parte actora de pesos un mil ($ 1.000) por cada día de retardo (arts. 37 CPCCN y 803 CCCN), y de sumar a ello la fijación de multas en beneficio de la Biblioteca de la Corte, en caso de reticencia.-------------------------- III) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada apelante vencida. Regular los honorarios del abogado apoderado del apelante por el trabajo profesional desempeñado en esta instancia recursiva, en un 30% de los que se le regularon en primera instancia; mientras que para el abogado de la actora que contestó los agravios, corresponde fijarle un 40% de lo que le fueron regulados en origen, ello conforme a lo normado en el art. 34 Ley 5.724. -------------------------- IV) Protocolícese, notifíquese a las partes y firme, bajen los presentes autos al juzgado de origen. -------------------------
Fecha2022-11-23
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelación en lo Civil,Comercial, del Trabajo, Menores y Familia de 3º Nominación
Categoríalaboral
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares