Ver Resolucion C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autor

Codigo124
TituloC.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autor
Archivo2549933-12-2023 - C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autor.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa penal por amenazas calificadas y daños el Juzgado Correccio-nal condenó al acusado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, im-puso restricción de acercamiento (hasta que la sentencia quede firme) y la in-tervención de organismos de abordaje de la víctima en razón de la situación violencia de género. Señaló que “(…) las agresiones cometidas en un contexto de violencia de gé-nero, marcado por la manipulación y la violencia psicológica y económica so-bre la víctima por parte del agresor, (…) y un marcado ciclo de violencia.” Por ello resulta necesario valorar la prueba con “(…) libertad probatoria que rige al proceso penal, así como la amplitud que merece el tratamiento de la prueba frente a contextos de violencia de género” para comprender los motivos por los cuales la víctima modificó su declaración en el debate. Las contradicciones señaladas por la defensa responden a la dinámica del circulo de la violencia. Refiere que en razón de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de género “(…) amerita una mayor intensidad en la respuesta punitiva, en la necesidad de prevenir la reiteración de hechos de esta naturaleza (…) y la in-ternalización de valores relacionados con (…) la paridad de género.”, corres-pondiendo así cumplimiento efectivo y abordaje del condenado durante el tra-tamiento penitenciario.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a S.A.C., de condiciones personales relaciona-das en la causa, de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de armas (un hecho, nominado primero) y daños (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que venía acriminado, condenán-dolo a la pena un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 149 bis pri-mer párrafo segundo supuesto, 183, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar, previa caución juratoria, el cese de detención de S.A.C. y, en el marco de las facultades conferidas por el art. 279 del CPP, y los arts. 3 inc. c) y 16 inc. e) de la ley Nacional N° 26.485, hasta tanto quede firme la pre-sente sentencia, se ordena: a) Imponer a S.A.C. la prohibición de acercamien-to, tanto a la víctima Y.V.D. como a R.M.P. a una distancia inferior a los 100 metros. A tal fin, se ordena la inmediata exclusión del hogar del mencionado de donde convivía con la victima Y.V.D. sito en XXXXXX, Banda de Varela, de esta ciudad Capital, para lo cual deberá fijar un nuevo domicilio y no mudarlo sin autorización del tribunal; y la inmediata colocación de un dispositivo elec-trónico dual para asegurar su cumplimiento, debiendo por secretaría librar ofi-cio con carácter muy urgente a la Dirección de Coordinación Institucional del Ministerio Seguridad de esta provincia. b) Librar oficio al Sr. Jefe de Policía de esta provincia, a fin de que arbitre los medios necesarios para que personal a su cargo lleve a cabo recorridos diarios en el domicilio de la víctima Y.V.D., pa-ra asegurar el cumplimiento de la medida y el resguardo de su integridad per-sonal. c) Imponer a S.A.C. la prohibición de ausentarse del territorio de la pro-vincia de Catamarca sin previa autorización de este tribunal, debiendo por se-cretaría librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura de la Policía de Ca-tamarca y a Gendarmería Nacional. 3º) Por Secretaría, dese intervención a la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Dere-chos Humanos de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje de la si-tuación de la víctima Y.V.D. 4º) Por secretaría dese intervención, con copia de la presente, a la Se-cretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de esta pro-vincia, a fin de que se proceda al abordaje de la situación familiar y, en espe-cial, en relación a los hijos en común de Y.V.D. y S.A.C. 5º) Por secretaría notifíquese a la víctima Y.V.D. (art. 94 inc. 2 del CPP y art. 11 bis de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660). 6º) Ordenar que S.A.C. realice un tratamiento psicológico y/o psiquiá-trico a fin de evitar la reiteración de conductas como las que fueran materia de juzgamiento, así como la internalización de valores relacionados a la paridad de género y la cohesión familiar. A tal efecto, ofíciese al Director del Servicio Penitenciario de esta provincia. 7°) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 8º) Una vez firme la presente sentencia, ordeno la inmediata detención del condenado y su inmediato traslado al Servicio Penitenciario de esta pro-vincia. 9º) Protocolícese, y una vez firme, ofíciese a la División de Anteceden-tes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reinci-dencia y Estadística Criminal, al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda, y al Servicio Penitenciario Provincial acompañando testimonio de la sentencia.
Fecha2023-06-07
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares