Ver Resolucion S.L.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor

Codigo119
TituloS.L.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor
Archivo1982998-12-2023. S.L.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa penal por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los hechos, el Tribunal manifestó que: “(…) El desarrollo del debate marcó una posición patriarcal y desprecio hacia la integridad de su pareja en condición de inferioridad psíquica y física por su condición de gravidez. “(…) es una derivación del juzgamiento del caso con perspectiva de género, lo cual significa que la valoración de la prueba no sea aislada, fragmentada o prejuiciosa, sino todo lo contrario, apreciando el contexto en que sucedieron los hechos.” Por otra parte, al momento de la individualización de la pena tuvo en cuenta que “(…) L.A.S. actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculina y menosprecio al género femenino, castigando a su pareja en su cuerpo y violentó de esta forma el derecho humano de la víctima a una vida libre de violencia (…)” Así “(…) este contexto, marcado por la violencia de género, debo resaltar que la misma representa un alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia (…)” ello “(…) amerita una mayor intensidad en la respuesta punitiva, en la necesidad de prevenir la reiteración de hechos de esta naturaleza y la internalización de valores relacionados con la paridad de género (…)”.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que L.A.S., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal); b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima S.V.V., salvo lo estrictamente necesario para el contacto y el cumplimiento de la obligación alimentaria de su hijo (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal); c) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal); d) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y eficacia, destinado a evitar la comisión de nuevos hechos como el que fue materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal). 3º) Por secretaría dese intervención, con copia de la presente, a la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje de la situación de la víctima S.V.V. 4°) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito, S.V.V. (art. 94 inc. 2 del CPP). 5°) Regular los honorarios profesionales del Dr. MAG, por la labor desempeñada como defensor penal del imputado, en la suma de 20 JUS (arts. 23, 33 y cctes. de la Ley Nº 5724 y art. 540 del CPP). 6°) Con costas a cargo del condenado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 7°) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
Fecha2023-10-04
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares