Ver Resolucion C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – Capital

Codigo117
TituloC.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – Capital
Archivo1125336-12-2023 -Sentencia 037-2023 - C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas .pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa por varios hachos de coacción, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de armas, el acusado fue condenado a una pena de prisión efectiva, disponiendo la prisión preventiva y la intervención de diferentes dispositivos para el abordaje del condenado y la vícti-ma en razón de la existencia de un contexto de violencia de género. El tribunal manifestó que “(…) estamos frente a claros casos de violencia de gé-nero, marcados por los celos y la manipulación por parte del agresor, y el senti-miento de superioridad masculina (…)” Llama la atención sobre que “(…)estamos frente a un claro contexto de violencia de género, (…) que hubiese ameritado el agravamiento de las lesiones [también] en los términos del art. 80 inc. 11” Sobre la pena, valoró en contra del condenado “(…) los motivos que lo llevaron a delin-quir en todos los sucesos criminosos, pues estuvieron presentes los celos y la exigencia de dinero para comprar drogas, demostrativos de (…) una violencia económica, que se suma a la violencia psíquica y física. (…)” Señaló que, “(…) En este contexto, marcado por la violencia de género, debo resaltar que la misma representa un alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa mate-ria (…)” ello “(…) amerita una mayor intensidad en la respuesta punitiva, en la necesidad de prevenir la reiteración de hechos de esta naturaleza (…) y la inter-nalización de valores relacionados con la paridad de género”
Texto1º) Absolver a N.N.C., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de COACCIÓN, un hecho (nominado primero en el reque-rimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020), LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos (no-minado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nomi-nado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, un hecho (nominado cuar-to en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020) por falta de acusación Fiscal (arts. arts. 149 bis segundo párrafo, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1, 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a N.N.C. de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos en concurso real y en calidad de autor (nominado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nominado primero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021), condenándolo en consecuencia a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y cctes. del CPP). 3°) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA sobre N.N.C., de conformidad al art. 292 inc. 1 y 2 del CPP, hasta tanto quede firme la presente sentencia y, en con-secuencia, ordenar su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial. 4º) Ordenar al Sr. Director del Servicio Penitenciario de esta provincia, que arbitre los medios necesarios para que N.N.C. realice un tratamiento psicoló-gico y/o psiquiátrico a fin de evitar la reiteración de conductas como las que fue-ran materia de juzgamiento y la internalización de valores relacionados a la pari-dad de género y la cohesión familiar. 5º) Ordenar al Sr. Director del Servicio Penitenciario de esta provincia, que arbitre los medios necesarios para que N.N.C. realice el tratamiento necesa-rio en relación con el consumo problemático de drogas. 6º) Por Secretaría, dese intervención a la Secretaría de las Mujeres, Gé-neros y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se realice un abordaje de la situación de las víctimas G.B.F. y L.V.F. 7º) Por secretaría extráiganse copias del presente sumario y remítase a la Fiscalía General a fin de la investigación de supuestos hechos delictivos cometi-dos en perjuicio de los adolescentes E.N.F. y I.A.F. 8º) Por secretaría notifíquese a las víctimas G.B.F. y L.V.F. (art. 94 inc. 2 del CPP y art. 11 bis de la Ley 24.660). 9º) Con costas a cargo del condenado (arts. 535, 536, 537 y cctes. Del CPP). 10º) Regular los honorarios profesionales del Dr. OSB, por la labor desempeñada, en la suma de 20 JUS (arts. 23, 33 y cctes. de la Ley Nº 5724 y art. 540 del CPP). 11º) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Servicio Penitenciario de esta provincia y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
Fecha2023-09-18
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteNo asignado
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoNo asignado
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares