Ver Resolucion H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor

Codigo123
TituloH.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor
Archivo1943290-12-2023_H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género femenino, castigando a su pareja en su cuerpo y vio-lentó de esta forma el derecho humano de la víctima a una vida libre de violen-cia.” Señaló que: “(…) este contexto, marcado por la violencia de género, debo resaltar que la misma representa un alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia (…)” y ello “(…) amerita una mayor intensidad en la res-puesta punitiva, en la necesidad de prevenir la reiteración de hechos de esta na-turaleza y la internalización de valores relacionados con la paridad de género.”
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal); b) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal); y c) someterse a un tratamiento médico y/o psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y eficacia, destinado a evitar la comisión de nuevos hechos como el que fue materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal). 3º) Por secretaría dese intervención, con copia de la presente, a la Secre-taría de las Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Go-bierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje de la situación de la víctima Y.E.P. 4º) Por secretaría dese intervención a la Secretaría de Familia dependien-te del Ministerio de Desarrollo Social de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje del grupo familiar. 5°) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito, Y.E.P. (art. 94 inc. 2 del CPP). 6°) Regular los honorarios profesionales del Dr. OSB, por la labor desem-peñada como defensor penal del imputado, en la suma de 20 JUS (arts. 23, 33 y cctes. de la Ley Nº 5724 y art. 540 del CPP). 7°) Con costas a cargo del condenado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 8°) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
Fecha2023-11-30
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuazgado de Control de Garantías N° 3
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares