Ver Resolucion G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autor

Codigo121
TituloG.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autor
Archivo1115918-12-2023 G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autor.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa penal por desobediencia judicial y amenazas simples, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento y dando participación organismos a fin del abordaje del condenado en razón de la situación violencia de género, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tribunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia doméstica en atención a los: “(…) síntomas de estrés postraumático, manifestaciones psicosomáticas y deterioro en su vida social.” de la víctima y te-niendo en cuenta “(…) el discurso del encartado está teñido de miedo a perder una posición de superioridad (…)” Al momento de la individualización de la penal valoró en contra del condenado (…) la naturaleza de la acción y medios escogi-dos por el enjuiciado, pues el mal anunciado estuvo rodeado de un cuadro de violencia inusitado que incrementaba el poder intimidante, y el destrato hacia la mujer fueron protagonistas, dejando entrever una clara finalidad silenciar a la víctima respecto de otros hechos de violencia suscitados con anterioridad.” sien-do esto un alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia, en los tratados internacionales de derechos humanos (…)”
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a F.M.G., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 239, 149 bis primer pá-rrafo primer supuesto, 54 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que F.M.G., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal); b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto directo y/o indirecto, por cualquier vía remota o red social con la víctima E.B.F. (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal); c) abstenerse de usar estupe-facientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal); d) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y eficacia, destinado a evitar la comisión de nuevos he-chos como el que fue materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal). 3º) Con costas a cargo del condenado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 4°) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
Fecha2023-11-01
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuazgado de Control de Garantías N° 3
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares